STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:8063
Número de Recurso230/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 230/1998 SENTENCIA N° 468/2002 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 230/1998, interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, SA, representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigida por el Letrado DON CLEMENTE LOMBARDA DE DAVADILLO, contra el AYUNTAMIENTO DE LLEIDA, representado por el Procurador DON JOAQUÍN RUIZ BILBAO y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL MIRO GERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Teniente de Alcaide del Ayuntamiento de Lieida, de 11 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida, de 11 de noviembre de 1997, que deniega la solicitud realizada por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, SA, para la apertura de un local para servicios de telefonía móvil en la Partida Pla del Monsó (Partida El Tossalet), de acuerdo con el informe desfavorable efectuado por el Ministerio de

Fomento-Unidad de Carreteras de Lleida, por no reunir las condiciones de distancia con la Autovía.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora pretende que: a) se declare la nulidad total de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, dejándola sin efecto; b) subsidiariamente a los solicitado en el apartado a), que se anule totalmente por no ser conforme a Derecho, dejándola sin efecto; c) se reconozca expresamente a favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, SA, la titularidad de la licencia de obras solicitada; d) subsidiariamente a lo solicitado en el apartado c), se declare que las instalaciones son susceptibles de legalización, anulándose la resolución impugnada, ordenando a la Administración que inicie el correspondiente expediente para la legalización de las instalaciones, diferenciando la caseta de la torre de antenas, acordándose el mantenimiento de las mismas hasta que se resuelva finalmente sobre la licencia solicitada; e) subsidiariamente a lo solicitado en los apartados c) y d), se reconozca expresamente a favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, SA, la titularidad de la licencia de obras solicitadas, con carácter provisional durante el plazo de quince años; f) se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica; g) se condene en costas a la Administración.

Como alegatos en que sustentar las anteriores pretensiones, la defensa de la parte actora invoca que: a) la resolución impugnada ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente; b) en el expediente no obran los documentos necesarios para fundamentar la resolución administrativa; c) la caseta de pequeñas dimensiones y la torre soporte son legalizables.

TERCERO

Son hechos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas los siguientes: a) El 23 de marzo de 1996, TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, SA, solicita, al Ayuntamiento de Lleida licencia de apertura de una actividad inocua, consistente en la instalación de equipos para servicios de telefonía móvil, en la Partida Plá del...

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