STSJ Murcia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3401
Número de Recurso3234/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

9 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3234/97 SENTENCIA nº. 991/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 991/00 En Murcia a veintidós de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3234/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado D. Juan Enrique Serrano López.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Águilas, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendido por el Abogado D. Miguel López Navares.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Águilas por el que se desestima la reclamación de daños y perjuicios causados a las obras sitas en la calle PASEO000 nº. NUM000 , esquina con la CALLE000 de dicha ciudad.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando las alegaciones vertidas en los fundamentos de derecho, anule y deje sin efecto el acuerdo del Pleno de 9 de diciembre de 1997 que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial y declara asimismo el derecho del actor a ser resarcido en todos los daños y perjuicios irrogados por la Administración demandada en la concesión de la licencia para la edificación de viviendas en el Paseo Parra que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-12-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-11-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

1) El 16-11-89, la parte actora presentó un proyecto redactado por el Arquitecto Sr. Juan ofreciendo una solución urbanística a la construcción que pretendía realizar en el solar sito en la CALLE000 , esquina con el PASEO000 de Águilas (con fachada a tres calles ubicadas a distinto nivel y en las inmediaciones de uno de los edificios más emblemáticos de la ciudad: " DIRECCION000 "). Los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe de fecha 5-12-89 considerando aceptable la solución con algunos matices, sin que dicho informe llegara a ser aprobado por el Ayuntamiento.

2) El 14-2-90 el Ayuntamiento aprobó inicialmente la Adaptación Revisión del Plan General Municipal (suspendiéndose automáticamente las licencias según el art. 27. 3 TRLS de 1976). Presentadas alegaciones por el Arquitecto Sr. Juan , el Arquitecto municipal emite informe de 9- 8-90 en el que concluye manifestando que el edificio habría de tener 4 plantas en el PASEO000 , NUM001 plantas en la CALLE001 y 2 plantas en la CALLE000 , debiendo respetar las vistas del " DIRECCION000 ". La Comisión de Urbanismo el 17-8-90 propone visitar el solar (se realiza la visita el 31-8-90) y informa la propuesta con fecha 31 agosto en los mismos términos contenidos en el informe del Arquitecto municipal (el edificio quedaría con cuatro plantas medidas desde el paseo, en todo el solar, más una planta en Buena Vista hasta completar las dos plantas a esta calle; esta última planta ya no sería retranqueada a 45º sino que habría de seguir el criterio establecido en el art. 167 de la Normativa urbanística de la Revisión Adaptación del Plan General). Dicha propuesta fue aprobada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de septiembre de 1990 (notificado al interesado el 13 de febrero de 1991 aunque sin especificar la forma en que debía construirse la última planta).

2) El 12-11-90, Don Romeo , solicitó licencia de obras para construir 24 viviendas y locales en el solar referido. El Arquitecto municipal informa la petición el 9-5-91, señalando que en el acuerdo de 4-9-90 no se decía nada sobre la última planta, ni sobre los criterios que se debían seguir, esto es sobre si el retranqueo del ático debía hacerse siguiendo el criterio del art. 167.2 citado superponiendo fondos o por el contrario el de los 45º. La Comisión de Urbanismo con fecha 14-8-91 propone dar audiencia al peticionario, lo que se ratifica por la Comisión de Gobierno el 19 de agosto. Celebrada la audiencia el 29-8-91, la Comisión de Urbanismo emite dictamen respecto al retranqueo de la última planta. La Comisión de Gobierno el 2-9-91 remite de nuevo el asunto a la Comisión de Urbanismo y ésta el día 6-9-91 reitera lo dispuesto respecto a la última planta, estableciendo para la CALLE001 el criterio del art. 167.2 del Plan en tramitación.

3)Con vista en la anterior propuesta el 10-9-91 la Comisión de Gobierno acordó conceder un plazo al interesado para que el proyecto presentado por el peticionario se ajustara a los criterios adoptados por la Comisión el 6-9-91, acogiendo con ello los criterios emitidos por el Arquitecto municipal en el informe de fecha 9-5-91. Con este motivo D. Romeo el día 8-10-91 presento escrito manifestando que en breve presentaría proyecto de ejecución adaptado a la propuesta municipal. La Comisión de Urbanismo el 31-10-91 acordó comunicar a la promotora que podía presentar el proyecto en los términos solicitados. La Comisión de Gobierno con fecha 5-11-91 dicta acuerdo ratificando el acuerdo de la Comisión de Urbanismo (notificado al interesado el 12-11- 91).

4)El 17 y el 19-2-92 D. Juan Ramón solicita dos licencias, una para la construcción de 22 viviendas y otra para la elevación de una planta. Tres días antes (14-2-92) se había levantado la suspensión automática de licencias antes referida.

Los Servicios Técnicos municipales informan favorablemente la concesión de la primera licencia, señalando que necesitaba la autorización correspondiente de la Demarcación de Costas por estar afectado el solar por la servidumbre de protección del dominio público marítimo, y respecto a la segunda dicen que incumple la...

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