STSJ Asturias , 21 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:302 |
Número de Recurso | 1008/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102626 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1008 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. MACRILE SA Procurador/a Sr/a. JESUS VÁZQUEZ TELENTI Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA n° 40 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1008/98, interpuesto por el Procurador Sr Vázquez Telenti en nombre y representación de Macrile S.A., bajo la dirección del Letrado D.Carlos Diaz
Varela Betancourt, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador Sr Alvarez sobre denegación licencia apertura de lagar. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso contencioso- administrativo, anule la resolución recurrida, declarándola nula por ser contraria a derecho y disponga la concesión de la oportuna licencia, con imposición de las costas procesales a la parte que se oponga. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
Por Auto de diez de mayo de dos mil uno se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las...
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