STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:8842
Número de Recurso347/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1956) 347/1998 Parte actora: Carlos Manuel . C/ AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LLAVANERES S E N T E N C I A Nº 971/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 347/1998, interpuesto por D. Carlos Manuel , representado por el procurador D. Antonio Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por la letrada Dª Esther Giró, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LLAVANERES representado y asistido por el letrado D.Joan Torras Corominas . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, D. Carlos Manuel , interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 23 de febrero de 1998 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente contra el acuerdo de 28 de enero de 1998 y se le requiere para que en el plazo de diez días retire los dos pilares y la verja de hierro que ha colocado en el camino de "La Ferradura" advirtiéndole de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento . Con posterioridad el recurso contencioso se amplió a la resolución del Alcalde de Sant Andreu de Llavaneras de 28 de abril de 1998 que señalaba la fecha para la ejecución subsidiaria de las obras de retirada de los obstáculos mencionados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo. Mediante providencia de 30 de mayo de 2003 y con suspensión del plazo para dictar sentencia, el Tribunal acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Jurisdiccional la práctica de prueba pericial con intervención de las partes, quedando las actuaciones, una vez practicada la prueba pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneres, de fecha 23 de febrero de 1998, que pone fin al procedimiento incoado para la recuperación en vía administrativa de la posesión del camino público de "La Ferradura" , y por el que se desestiman las alegaciones del aquí actor, se le requiere para que en el término improrrogable de diez días retire los dos pilares y la valla de hierro que ha colocado en dicho camino en un determinado punto enclavado en la finca de que es propietario, y se le advierte de que se procederá a la ejecución subsidiaria si no cumple ese requerimiento en el plazo indicado.

Con posterioridad el recurso contencioso se amplió a la resolución del Alcalde de esa localidad, de 28 de abril de 1998, que señalaba la fecha del 4 de mayo siguiente para la ejecución subsidiaria de las obras de retirada de los obstáculos mencionados.

SEGUNDO

En el caso de autos concurren dos circunstancias singulares. La primera es que el camino en cuestión ("La Ferradura") parte de dos municipios colindantes (Sant Andreu de Llavaneres y Sant Vicenç de Montalt) para confluir en un lugar preciso (A), dentro del término de Sant Vicenç, luego introducirse en el término de Sant Andreu (tramo B) para después volver al de Sant Vicenç y seguir ascendiendo hasta el Coll de la Ferradura y, una vez rebasado éste, caer hacia el término municipal de Dosrius.

Importa significar que los pilares y la valla de hierro se instalaron en un punto de ese tramo B que discurre dentro del término de Sant Andreu y que, cuando la comisión municipal constituida para llevar a cabo la ejecución subsidiaria pretendió acceder a dicho sitio el 4 de mayo de 1998, no pudo hacerlo porque el actor había colocado una cadena de hierro unos metros más abajo del camino, en concreto en el punto de confluencia A, en el término municipal de Sant Vicenç, tal como describe a los folios 3,4 y 5 de la carpeta nº 2 del expediente administrativo.

La segunda particularidad es que el actor promovió en su día el recurso 607/93 contra un...

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