STSJ Aragón , 16 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:649
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 169/2002 Zaragoza, 16 de marzo del año 2005 SENTENCIA 232/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A.", representada por la procuradora doña Lucía del Río Artal bajo la dirección del letrado don Fernando Baringo Giner, contra sentencia n°

211/2002 dictada con fecha 30 de octubre, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° Tres de Zaragoza en el procedimiento ordinario 52/2002 y por el que fue desestimada la demanda interpuesta por la actora contra resolución de la Alcaldía- Presidencia del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, parte apelada, representado por el procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendido por el letrado consistorial don Juan Bautista Montserrat Mesanza, cuya corporación municipal por medio de su Comisión de Gobierno en su reunión celebrada el 21 de diciembre de 2001 desestimó la solicitud cursada por la citada empresa con objeto de instalar una estación base de telefonía móvil en la calle San Martín de Cillas, n° 15 de esta Ciudad.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó la mencionada resolución que, notificada a la actora, por ésta se interpuso recurso de apelación solicitando, en suma, fuese revocada dicha sentencia y, en su lugar, se dictase otra por la que se declarase el derecho a obtener la licencia solicitada.

  1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la Administración demandada cuya representación procesal se opuso al recurso e interesó la plena confirmación de la sentencia apelada.

  2. - Remitidas las actuaciones, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día 10 del mes de marzo en curso.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

La sentencia recurrida, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, confirmó, como se ha dicho, el acuerdo impugnado adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 21 de diciembre de 2001 que desestimó la solicitud cursada por la citada empresa con objeto de instalar una estación base de telefonía móvil en la calle San Martín de Cillas, n° 15 de esta Ciudad.

Segundo

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se señala en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la más reciente sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación -continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989).

En el presente caso, la mayor parte de las alegaciones de la apelante, en su escrito interponiendo el presente recurso de apelación, más que un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada, reiteran la crítica de la actuación municipal y reproducen cuestiones resueltas por la sentencia...

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