STSJ Andalucía , 13 de Diciembre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:19125
Número de Recurso3043/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a trece de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.043 del año 1.995, interpuesto por Dª. Beatriz (en calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " del Rincón de la Victoria), representado y asistido por el Letrado D. SERGIO RAMOS RODRÍGUEZ, contra EL AYUNTAMIENTO DEL RINCÓN DE LA VICTORIA, representado y asistido del Letrado Dª. ITZIAR PÉREZ-GASCÓN ORTIZ DE QUINTANA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Ramos Rodríguez, en representación de Dª. Beatriz (en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 "), se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, registrándose el recurso con el número 3.043 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimándolo íntegramente, declarando no ser conformes a derecho el acuerdo y el decreto impugnados, y, en consecuencia, anularlos, y reconociendo que mi representada tiene derecho a que le sea concedida la licencia solicitada. Condenando, en definitiva, al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de las costas causadas por este recurso, si se opusiera con manifiesta mal fe o temeridad a nuestras pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de 6 de junio de 1995 que denegó a la demandante, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de dicha localidad licencia para la instalación de dos puertas metálicas y ampliar el arco de entrada en la valla del indicado edificio(expediente 219/95). También es objeto de impugnación el...

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