STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2003:15276
Número de Recurso6711/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01423/2003 Recurso 6711/98 SENTENCIA NUMERO 1423 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6.711 de 1.998, interpuesto por la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.», representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, contra el Decreto de 2 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba denegar la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de la estación de Metro de Vinateros. Ha sido parte el

Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y posteriormente por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.» formalizó demanda el día 8 de octubre de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, se declarara la no conformidad a Derecho, consiguiente nulidad y revocación del Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2 de Abril de 1.998 por el que se acordó denegar la licencia de actividad e instalaciones de un Kiosco de Prensa en la estación de Metro de Vinateros, o, subsidiariamente, se declarara la nulidad del acto recurrido, reponiendo las actuaciones del expediente al momento inmediatamente anterior a dictarse aquel, con el fin que el mismo sea motivado en debida forma, con expresión, aún sucinta de la norma o normas jurídicas en las que desde un punto de vista sustantivo, se fundamenta la denegación de la licencia, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por Auto se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día cuatro de noviembre de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don D. Miguel Angel García Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en representación de la entidad «Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.», interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 2 de Abril de 1.998 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se acordaba denegar la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de la estación de Metro de vinateros.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso contencioso-administrativo esta anticipada por nuestra Sentencia dictada el pasado día 26 de Febrero de 2.003 en el recurso contencioso- administrativo nº 4306/1998 que trataba de denegación de la licencia de instalación para la actividad de Kiosco de Prensa en el interior de otra estación de Metro, concretamente la de Embajadores dictada en el expediente nº

524/41/16906.

TERCERO

En la citada sentencia señalábamos que quedaba acreditado en autos por ser reconocido por ambas partes o constar documentalmente en el expediente administrativo que la actora contrató en fecha 30 de diciembre de 1986 con Metro de Madrid la cesión de la explotación comercial de una serie de puestos de venta de prensa en las dependencias de dicha entidad metropolitana, entre las que se encontraba la ubicada en el interior de la estación de Metro citada. En fecha 29 de diciembre de 1.988 la entidad «Sociedad general Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A.» presentó solicitud de licencia de actividad para quiosco de prensa la citada Estación de Metro de Embajadores de Madrid.

Después de haber sido requerida para que aportase diversa documental en fecha 26 de septiembre 1997, la actora presentó escrito de alegaciones de fecha 5 de Enero de 1.997 en el que se indicaba que había adquirido dicha licencia por silencio, así como que estaba protegida dicha instalación por el Servicio contra incendios del Metropolitano de Madrid. Por acuerdo del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de abril de 1.998, fue denegada dicha licencia previo informe de 28 de septiembre de 1997 del Departamento de Actividades e Industrias de la propia Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en la en la que se indicaban los requisitos que debía justificar e incumplía dicha instalación: En concreto en dicho informe se señalaba que examinada la solicitud de Licencia de referencia y una vez estudiada la documentación presentada, se ha comprobado que la misma incumple la normati-va que le es de aplicación en los puntos que se señalan a continuación: 1º) El Departamento de Prevención y

Protección Civil en su informe de fecha 20 de Agosto de 1.997, establece que en materia de su especial competencia, los locales comerciales ubicados en vestíbulos y pasillos públicos de la red de METRO de Madrid, como el que es objeto de la presente solicitud de licencia deberán cumplimentar como mínimo para poder ser autorizados los siguientes condicionantes: a) La altura libre de suelo a techo en la zona donde se sitúen no debe ser inferior a 5 metros y dicha zona debe disponer de ventilación natural, siempre abierta o con dispositivo de apertura automática a razón de...

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