STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1725
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 44/04 SENTENCIA NUMERO 658/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 44/04, contra la sentencia 364/2003, de 17 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao , por la que se desestimaron los recursos acumulados 85/2001, 240/2001 y 21/2002, seguidos por los trámites del procedimiento ordinario, en relación con los siguientes actos recaídos en el ámbito del Ayuntamiento de Sestao:

  1. - Decreto de 14 de noviembre de 2000 de la Alcaldía por el que se ordenó a Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. la inmediata paralización y cese de la actividad de preparación de hormigón que venía desarrollando en terrenos ubicados dentro del PERI Vega del Nervión, por no disponer de las oportunas licencias municipales, y se requirió para que en el plazo de dos meses se procediera a devolver los terrenos al estado en el que se encontraban antes de la instalación de la actividad cuyo cese se ordenada, con advertencia de ejecución forzosa.

  2. - Decreto de la Alcaldía de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto de 14 de noviembre de 2000 .

  3. - Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sestao de 23 de marzo de 2001 por el que se concedió a Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. un plazo de 48 horas para que pudiera sacar de las instalaciones cuantos materiales y demás objetos considerara necesarios, precisando las actuaciones que tras ellos llevaría a cabo la Policía Municipal, reiterando el requerimiento para que en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución, se proceda a devolver los terrenos al estado en que se encontraban antes de la instalación de la actividad, con la advertencia de ejecución forzosa.

  4. - Decreto de 6 de abril de 2001 de la alcaldía por el que se acordó poner de manifiesto a Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. que en ningún caso podía entenderse concedida por silencio administrativo positivo licencia para la instalación de la planta de prefabricado de hormigón cuya actividad se desarrollaba en el área Vega del Nervión de Sestao y se desestimaba la petición de licencia provisional solicitada.

  5. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de 27 de julio de 2001,de aprobación inicial del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la zona norte industrial.

  6. - Decreto de la Alcaldía de 9 de noviembre de 2001 por el que, en relación con el proyecto de ejecución de planta de hormigón en la Vega del Nervión en Sestao presentado por Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. el 22 de octubre, se desestimó la licencia solicitada, al considerar que no se justificaba urbanísticamente el proyecto al amparo del Plan General municipal de ordenación urbana y no estar admitido por el planeamiento el uso pretendido, ni aprobada la ordenación pormenorizada del ámbito de la instalación.

  7. - Decreto de la Alcaldía de 15 de febrero de 2002 por el que se desestimó la petición formulada por Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. interesando la concesión de un plazo de 12 meses para el traslado de la actividad, ordenándose la inmediata paralización y cese de la actividad de preparación de hormigón por no disponer de las oportunas licencias municipales.

  8. - Decreto de 12 de marzo de 2002 por el que se concedió a Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. plazo de 48 horas para sacar de las instalaciones cuantos materiales y demás objetos considere necesarios, con apercibimiento de actuaciones tras ello a efectuar por la Policía Municipal.

Son partes:

- APELANTE: HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE S.L., representada por Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. JUAN MARTÍN ALONSO.

-APELADOS:

* AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D. PAULINO LUESMA CORREAS.

* ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO -ANEFHOP-, representada por Dª. MILAGROS GOMEZ VILLAREJO y dirigida por el Letrado D. CARLOS Mª. PARRA GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó el veinte de Septiembre de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 85/01 y acumulados, promovidos por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Hormigón Preparado -ANEFHOP- contra las actuaciones identificadas al inicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación y revoque la sentencia recurrida, estimando los suplicos de las demandas de los procedimientos ordinarios nº

85/01 y acumulados ORN 240/01 y ordinario 21/02 y en definitiva, declare no ajustados a derechos los Decretos de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 14 de noviembre de 2001 ; el Decreto de 22 de marzo de 2001; el de 6 de abril de 2001, el de 9 de noviembre de 2001; el de 14 de agosto de 2001; el de 15 de febrero de 2002 y el de 12 de marzo de 2002 . Con imposición de las cotas a quien se opusiera al recurso.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando su oposición las partes apeladas suplicando se dictase sentencia por la que se desestime en su integridad el citado recurso de apelación confirmando en todos sus extremos la sentencia objeto del recurso de apelación, con imposición de costas al apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14.09.04, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HORMIGONES PREFABRICADOS AKETXE S.L. recurre en apelación la sentencia 364/2003, de 17 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao , por la que se desestimaron los recursos acumulados 85/2001, 240/2001 y 21/2002, seguidos por los trámites del procedimiento ordinario, en relación con los siguientes actos recaídos en el ámbito del Ayuntamiento de Sestao:

  1. - Decreto de 14 de noviembre de 2000 de la Alcaldía por el que se ordenó a Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. la inmediata paralización y cese de la actividad de preparación de hormigón que venía desarrollando en terrenos ubicados dentro del PERI Vega del Nervión, por no disponer de las oportunas licencias municipales, y se requirió para que en el plazo de dos meses se procediera a devolver los terrenos al estado en el que se encontraban antes de la instalación de la actividad cuyo cese se ordenada, con advertencia de ejecución forzosa.

  2. - Decreto de la Alcaldía de 21 de diciembre de 2000 por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto de 14 de noviembre de 2000 .

    En relación con dichas actuaciones se incoó el recurso 85/2001 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en virtud del escrito de interposición presentado el 13 de marzo de 2001.

  3. - Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sestao de 23 de marzo de 2001 por el que se concedió a Hormigones Prefabricados Aketxe S.L. un plazo de 48 horas para que pudiera sacar de las instalaciones cuantos materiales y demás objetos considerara necesarios, precisando las actuaciones que tras ellos llevaría a cabo la Policía Municipal, reiterando el requerimiento para que en el plazo de dos meses, desde la notificación de la resolución, se proceda a devolver los terrenos al estado en que se encontraban antes de la instalación de la actividad, con la advertencia de ejecución forzosa; en relación con dicho Decreto fue en la demanda del recurso 85/2001 y acumulado 240/2001 donde se interesó su nulidad.

  4. - Decreto de 6 de abril de 2001 de la alcaldía por el que se acordó poner de manifiesto a Hormigones Prefabricados Aketxe, S.L. que en ningún caso podía entenderse concedida por silencio administrativo positivo licencia para la instalación de la planta de prefabricado de hormigón cuya actividad se desarrollaba en el área Vega del Nervión de Sestao y se desestimaba la petición de licencia provisional solicitada; contra dicho Decreto se interpuso el recurso 240/2001 en fecha 27 de junio de 2001 acordándose su acumulación al recurso 85/2001 por Auto de 12 de septiembre de 2001 .

  5. -En la demanda del recurso acumulado, 21/2002, presentada el 31 de mayo de 2002 se pidió la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de aprobación inicial del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la zona norte industrial, Acuerdo plenario de 27 de julio de 2001; en relación con dicho acuerdo es preciso hacer las siguientes precisiones: en varios pasajes de los autos y en la sentencia se...

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