STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:15346
Número de Recurso3307/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3307/97 SENTENCIA NUMERO 1171 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3307/97, interpuesto por D. Eloy , representado por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, contra la denegación presunta del recurso ordinario interpuesto ante el Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicitaba revocación de la licencia de nueva planta n°

711/96/11027, a efectos de proceder a la edificación de obra nueva en la finca sita en AVENIDA000 n°

NUM000 de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 10 de febrero de 2000 , e acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 10 de octubre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución presunta de la Alcaldía Presidencia del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid desestimatoria de las solicitudes de información, inspección y actuación de los servicios competentes de la Gerencia Municipal de Urbanismo respecto al otorgamiento de una licencia de obra nueva en la finca n° NUM000 de la AVENIDA000 , de esta ciudad.

Solicita el recurrente en la demanda la anulación de las licencias original y modificada de obra nueva para la construcción de un edificio en la citada finca así como de la licencia de actividad, y que se determinen y sancionen las infracciones urbanísticas a que haya lugar.

SEGUNDO

La licencia de obra originaria y de la actividad para edificio exclusivo de uso dotacional (Centro de Investigación y Promoción de la Ciencia, la Cultura y el Arte) se solicitaron el 14.6.96; al estar la parcela incluida en la Norma Zonal 8, Grado 4°, se encontraba entonces suspendido el otorgamiento de licencias en virtud de Acuerdo Plenario de 29.3.95 (apartado 3°-G), de Aprobación Inicial del PGOUM, no obstante lo cual, conforme al punto 6° del Acuerdo citado, podían concederse licencias basadas en el Régimen vigente, que era el PGOUM/1985, siempre que se respetasen las determinaciones de ordenación del nuevo planeamiento.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación deducidos por el recurrente consiste en la afirmación de que el uso concedido es contrario a ambas normativas.

El art. 10.5.1, en sus apartados 1 y 2.A a, de las NNUU del PGOUM/85 , al definir el uso dotacional y sus clases, distingue la clase "Educación" para la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas y la investigación; a su vez, en el Plan citado la parcela se ubica en la Norma Zonal 2, Grado 2, Nivel A, y conforme al art....

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