STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:435
Número de Recurso2048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2048 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, en nombre y representación de DON Alonso , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA, que no se ha personado en las actuaciones; recurso que versa sobre: "Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera (Cáceres) de 9 de julio de l997, por la que se resuelve declarar las obras consistentes en anular una reja propiedad del Ayuntamiento sin licencia en calle Gredos con ilegalizables; disponer su demolición a coste del recurrente e incoar expediente sancionador para dilucidar responsabilidad." C U A N T I A : Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal de Don Alonso la legalidad del Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera (Cáceres), de 9 de julio de 1.997, por el que se le ordenaba la demolición de la reja instalada en una vivienda construida en la Calle Gredos del referido Municipio. Se suplica en la demanda que se anule el acto y se deje sin efecto la orden de demolición ordenada. No ha comparecido en autos a oponerse a la pretensión la Corporación Local demandada.

SEGUNDO

Las actuaciones administrativas que se revisan traen causa de la licencia de obras que le fue concedida al recurrente para ejecutar unas obras, consistentes en la elevación de una nueva planta sobre la edificación ya existente, situada en la Travesía Cañería Vieja y la Calle Gredos del referido Municipio; a la que se pretende dar acceso desde la Calle Gredos, del que carece la planta baja, que lo tiene exclusivamente desde la travesía. Es precisamente este acceso el que genera reparos al informe que a la petición de licencia hace la Oficina de Gestión Urbanística (obra dicho informe entre los documentos aportados con el escrito de interposición) de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera, al considerar que al realizarse "a través de una pasarela (de la relevancia de este elemento da cuenta el plano alzado que se aportó con el escrito de interposición) sobre el callejón existente ... se ha podido comprobar que puede existir un conflicto entre particulares sobre derecho de propiedad y servidumbres de la finca en cuestión". A la vista de dicho informe se concede la licencia por resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 1.996,...

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