STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2004:4628
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

por la que se acuerda desestimar la petición formulada de reversión de una parcela de terreno de 1.001,88 m² de suelo cedido al Ayuntamiento y situado en la trasera de la calle San Pedro de Cardeña, 30 y 32. Ha. SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 22/2003 interpuesto por la mercantil "Uribe Zubizarreta, S.A.", representada por la procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco, contra Resolución de fecha 13 de noviembre de 2002 del Ayuntamiento de Burgos, por la que se acuerda desestimar la petición formulada de reversión de una parcela de terreno de 1.001,88 m² de suelo cedido al Ayuntamiento y situado en la trasera de la calle San Pedro de Cardeña, 30 y 32. Ha comparecido en autos como demandado el Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de enero de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de abril de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a la devolución o reversión de la superficie de terreno indicada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por escrito de fecha 15 de mayo de 2003, oponiéndose a las pretensiones de la recurrente y terminando por suplicar se dicte sentencia que desestime los suscitado en la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de septiembre para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de 13 de noviembre de 2002, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos, que deniega al recurrente la solicitud de reversión de una parcela de terreno de 1.001,88 m² de suelo cedido al ayuntamiento y situado en la Calle San Pedro de Cardeña números 30 y 32.

SEGUNDO

Se han suscitado por el recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que solicitó licencia para construir un edificio en la calle San Pedro de Cardeña números 30 y 32, la cual le fue concedida el día 9 de junio de 1982, en la que se le imponían como "condiciones particulares":

    "deberá cederse al Ayuntamiento gratuitamente en el plazo de un mes contado a partir de la recepción del presente acuerdo, el espacio de reserva de viales del ferrocarril con 24 metros de fondo desde el semieje del mismo y todos los espacios no ocupados por la construcción sobre rasante que han servido para generar volumen del edificio a construir, según comparecencia suscrita con el interesado el 12 de febrero del presente año".

  2. ).-Que la cesión del terreno lo fue para un fin determinado (reserva de viales del ferrocarril) y se impuso la cesión gratuita.

  3. ).-Que esta superficie de 1.001,88 m² no generó aprovechamiento urbanístico alguno y se cedieron al ayuntamiento dentro de lo que se denominan para zona verde y en todo caso ampliación del vial previsto paralelo al ferrocarril.

  4. ).-Dado que la cesión lo era para un fin determinado y esta finalidad no se ha cumplido, sino que se han alterado las previsiones, pasando a formar parte este terreno de una unidad de actuación con aprovechamiento lucrativo, debe devolverse este terreno a quien tuvo que cederlo.

    Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se acuerde reversión o devolución de la parcela indicada.

TERCERO

La parte recurrida se opuso a lo solicitado en la demanda con base en las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que la cesión se produjo como condición inexcusable para la adquisición de la condición de solar y posterior edificación con los usos referidos, realizándose el aprovechamiento urbanístico que permitía la licencia concedida, habiendo...

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