STSJ Navarra 1139/2000, 29 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1378
Número de Recurso260/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1139/2000
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZD. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJAD. FELIPE FRESNEDA PLAZA

S E N T E N C I A Nº

S.R.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Pamplona a Veintinueve de Junio de Dos Mil.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº260/97 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 20 de Diciembre de 1.996, por el que se procede a comunicar la liquidación de transferencias de aprovechamiento precisas para la ejecución de las obras realizadas, en los que han sido partes como demandante la entidad Tudela de Construcción S.A representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y defendido por el Abogado Sr. Ramírez y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Huguet., venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 29-6- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela acordó con fecha 6 de Octubre de 1995 conceder a la recurrente licencia para construir las 6 viviendas con locales y garajes solictada.

La entidad recurrente había presentado aval por importe de 37.294.272.- ptas, en fecha 2-10-1995, en concepto de liquidación de transferencias de aprovechamiento (T.A.U.) ya que el aprovechamiento real consumido excedía del que era susceptible de apropiación. Luego, aprobado el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana la Comisión de Gobierno acordó en base al acuerdo recurrido, con base a criterios interpretativos acordados por la Administración Municipal, aplicar la cuantía económica del coste de las transferencias de aprovechamiento que resultara en cada caso más favorable para el particular, ya fuera la aplicada al momento del otorgamiento de la licencia o la que derivase de la aplicación del Texto Refundido del Plan General en vigor, por lo que se procede a recalcular los aprovechamientos, requiriendo en base a dicho cálculo a la recurrente para que ingresase la suma de 15.303.471 ptas., hecho lo cual se le devolvería el aval previamente constituido para garantizar la futura liquidación definitiva de transferencias de aprovechamiento, y este es el acuerdo contra el que se interpone el recurso fundado en la ilegalidad del sistema de

cálculo del aprovechamiento tipo regulado por el P.G.O.U., y de sus determinaciones sobre aprovechamiento mínimo (patrimonialización del 85% del aprovechamiento hipótesis de cálculo), sobre delimitación de las áreas de reparto en suelo urbano consolidado y sobre el porcentaje (el 85%) aplicable al aprovechamiento-tipo para calcular el aprovechamiento susceptible de apropiación en suelo urbano asistemático..

Vemos, así, cómo a través del acuerdo recurrido se está impugnando la normativa urbanística (P.G.O.U. -Texto Refundido de 1.996-) del Ayuntamiento demandado, a cuya impugnación indirecta (artículo 39-2 de la L.J.C.A.) no puede ser óbice el que esa normativa y la anterior (P.G.O.U. de 1.991 y modificaciones de 1.995) no hubiese sido antes impugnada por el recurrente.

Se ha producido un nuevo acto de liquidación de las T.A.U., en aplicaciónde una nueva normativa en la que se refunden algunas disposiciones (precisamente las concernientes a la determinación del aprovechamiento urbanístico que sirvieron de base a la liquidación recurrida) ni tan siquiera estaban vigentes cuando se concedió la licencia; por lo tanto la liquidación impugnada no es reproducción del acto de concesión de la licencia y liquidación "provisional" de las TAU.

A su vez, el que la nueva liquidación resultase más favorable para el recurrente que la que decimos "provisional" no es óbice a su impugnación, aunque la segunda hubiese sido consentida, pues como decimos se trata de una nuevo acto administrativo: sus presupuestos normativo y de hecho y su contenido, son diferentes a los de la liquidación precedente.

Así, hay que rechazar el primer motivo de oposición a la demanda, que bajo el epígrafe de "impugnación indirecta del Plan" viene a plantear la inadmisibilidad del recurso en los términos que han sido expuestos.

SEGUNDO

El P.G.O.U. de Tudela ha establecido una fórmula de cálculo del aprovechamiento-tipo que en opinión de la recurrente contraviene la legislación urbanística.

Consiste esa fórmula en aplicar unos determinados porcentajes, las llamadas hipótesis de cálculo, a los índices de edificabilidad permitida por el planeamiento, de modo que el aprovechamiento lucrativo total es el resultado de aplicar la combinación de usos razonables estimados para cada zona (aprovechamiento real-hipotético) al aprovechamiento máximo permitido por el ordenamiento.

Consiguientemente, no se computa todo el aprovechamiento lucrativo permitido por el planeamiento (aprovechamiento que puede realizarse o materializarse en cada zona) para determinar el aprovechamiento tipo, sino una parte del mismo, y alega el recurrente que "en la medida en que dichas hipótesis de uso no reflejan el máximo aprovechamiento permitido se estará reduciendo indebidamente el derecho de aprovechamiento urbanístico ..."

Planteadas así las cosas la cuestión es si la técnica de las hipótesis de cálculo o de usos previstos en cada área utilizada en el P.G.O.U. encuentra amparo en la legislación urbanística, vigente en la fecha en que se aprobó la liquidación recurrida, esto es, la Ley Foral 10/1994, cuyo artículo 103-1 dice: "El aprovechamiento tipo de cada área de...

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