STSJ Asturias , 28 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1447 |
Número de Recurso | 52/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 52/00 APELANTE: D/ña. APLICACIONES DE PRODUCTOS Y SISTEMAS, S. L. Procurador/a D/ña. Asunción Fernández Urbina APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON Procurador/a D/ña. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA DE APELACIÓN n° 13 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 52 de 2000, interpuesto por la entidad APLICACIONES DE PRODUCTOS Y SISTEMAS, S. L., representada por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 87/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo, que tienen por objeto la concesión de licencia para rehabilitación de vivienda unifamiliar .
El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 2.3 de junio de 2000
por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 19 de enero de 1999. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, se acordó la presentación de conclusiones por estimarlo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada el día 23 de junio de 2000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo por la que desestimó el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Urbina contra la Resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 19 de enero de 1999 que informaba favorablemente la concesión a la hoy apelante de licencia de obras para construcción de vivienda unifamiliar con la condicionante previa de suscripción por su parte de "cesión de viales" según acta y croquis redactados por los Servicios Técnicos Municipales; fundándose, esencialmente, el citado recurso de apelación en la disconformidad con la conclusión a que se llega en la necesidad de ser dicha condición la lógica y la necesaria consecuencia de guardar en la construcción de vales de edificaciones la distancia de 3 metros al eje de los caminos rurales (apartado 2-1 del capítulo 6 de la Normativa Rural del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón), así como en la manifestación de que tal exigencia vulnera toda la normativa urbanística que no exige la cesión para viales en suelo no urbanizable.
La oposición del Ayuntamiento al recurso gira, por una parte, en el contenido del Apartado Y 1.2 del Tomo de...
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