STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:9587
Número de Recurso5285/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 5285/98 SENTENCIA NUMERO 818 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5285/98, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA, representado por el Procurador D. Luis Pozas Osset, CONTRA acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 7 de Abril de 1998, que concedió licencia para construcción de una vivienda unifamiliar y local comercial a D. Narciso . Siendo parte D. Narciso , representado por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite y anunciado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, por providencia de 17 de Septiembre de 1998 se acordó requerir al recurrente para que en el plazo de diez días remitiera el expediente administrativo y alegase lo que estimase procedente, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el anuncio de la suspensión, lo que consta verificado por escrito presentado el 5 de Diciembre de 1998 en el que formuló las alegaciones oportunas, solicitando que se declarase la conformidad a derecho de la suspensión decretada y la anulación de la licencia objeto del recurso.

SEGUNDO

Por providencia de 21 de Abril de 1999 se acordó el emplazamiento de los posibles afectados para poder personarse en autos, verificándose así por escrito de 26 de Mayo de 1999, presentado por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, en representación de D. Narciso , al que se le tuvo por personado, y al tiempo se acordó dar traslado del expediente administrativo al Abogado del Estado para que en el plazo de veinte días, informase acerca del mantenimiento o anulación del acuerdo, lo que consta realizado por escrito de 13 de Febrero de 2002, solicitando que en su día se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas por la parte actora.

TERCERO

Por providencia de 25 de Febrero de 2002 se acordó dar traslado por 20 días a la parte personada D. Narciso , para alegar lo que estimase oportuno lo que consta realizado por escrito de 16 de Abril de 2001 en el que propuso las pruebas oportunas a su criterio, declarándose pertinente la prueba documental propuesta. Y transcurrido el término conferido para la proposición y práctica de prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de Julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es...

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