STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:13810
Número de Recurso245/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 245/93 SENTENCIA NUMERO 1036 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 245/93, interpuesto por D. Armando , representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada, contra el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por denegación por silencio administrativo del recurso de Reposición interpuesto por mi representado con fecha 27 de noviembre de 1992, contra las licencias concedidas al Proyecto Básico y de Ejecución presentado por la mercantil RESIDENCIALES EL MANANTIAL, S.A, para la construcción de "Viviendas, oficinas y garajes en la Unidad de Actuación Núm 10 de San Lorenzo del Escorial. Siendo parte el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, defendido y representado por el Letrado D. Antonio R. Cabrero Martínez y Residencial el Manantial y Balcón de San Lorenzo, S.A., representado por la Procuradora Sra. Prieto Lara Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1993, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Administración demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de septiembre de 1993, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por Providencia de 2 de julio de 1996, se le dio traslado a la representación de Residencial el Manantial, S.A. y de Balcón de San Lorenzo, S.A., para que efectuara alegaciones como codemandado en el presente recurso, lo que consta efectuado por escrito de fecha 1 de octubre de 1996.

CUARTO

Que, por Auto de fecha 10 de febrero de 1994 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes, Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de octubre de 1995, a las 10 horas de su mañana aplazándose dicho acto para alegaciones de la codemandada.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por D. Armando contra la presunta desestimación del recurso de...

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