STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:11948
Número de Recurso3199/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3199/ 1996 Partes: Don Vicente C/ Ayuntamiento de Cervera Coadyuvnte: Don Carlos Manuel SENTENCIA N°. 1239 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Nuria Cleries Nerín Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

3199/1996, interpuesto por Don Vicente , representado por el Procurador de los Tribunales Don Antoni Cortada García y defendido por el Letrado Don Miquel Marsol Parramón, contra el Ayuntamiento de Cervera, representado por la Procuradora Doña Mª. Pilar Albacar Arazuri y asistido por el Letrado Don J.M. Nasarre Puig; y, como coadyuvante, Don Carlos Manuel , representado por el Procurador Don Manuel Sugrañés Perotes y defendido por el Letrado Don Jesús Cerezo Azañón. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry t Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de julio de 1996 sobre concesión de licencia de construcción al Sr. Carlos Manuel para construir una valla en la travesía Pou Nou de Cervera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 15 de octubre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 5 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Otorgada mediante Acuerdo de fecha 11 de julio de 1996 por el Ayuntamiento de Cervera licencia de obras en favor de Don Carlos Manuel , se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la misma, por Don Vicente al considerar en esencia que dicha licencia recaída sobre un terreno carente de ordenación, no cumple los requisitos y limitaciones que para supuesto como el de autos, prevé el art. 91.2 TR 1/90 de 12 de julio de refundición de los Textos Legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña.

SEGUNDO

Reiteradamente éste Tribunal ha expresado que las licencias urbanísticas son actos administrativos reglados y, por tanto, la concesión o denegación de las mismas debe ajustarse a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia, tal y como declaró, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1985, "La concesión de licencias no es un acto discrecional de la Administración, sino reglado, que consiste en conceder o denegar la licencia pedida según que lo instado se acomode o no a la solución ofrecida por las normas legales o reglamentarias aplicables, deviniendo, en consecuencia, obligada su concesión cuando la petición realizada reúna los requisitos exigidos, en cuanto adecuada a la normativa vigente en el momento de que se trate".

Por otro lado, téngase presente que la obligatoriedad de los planes implica que el uso de los predios no podrá apartarse del destino previsto en aquéllos debiendo por tanto otorgarse o denegarse las licencias, de forma reglada, según que la actuación que se pretenda llevar a cabo resulte ajustada o no a la ordenación urbanística (arts. 90.1 6 91.1 del Texto Refundido de 1990) no obstante, si bien lo precedentemente expuesto constituye la rigurosa regla general, existen casos en que resulta viable la autorización de obras o usos que no se acomoden a lo previsto en el plan. Esta posibilidad excepcional es la de las ordinariamente denominadas licencias provisionales previstas en el art. 58.2 del antiguo Texto Refundido de 1976 o en el art. 91.2 del Texto Refundido de 1990.

En relación a esto último expuesto, y tal y como se infiere de abundante jurisprudencia (SSTS 16/10/89, 18-4-90 y 3-12-91) "Siendo notoria la lentitud que aqueja frecuentemente a la ejecución del planeamiento, las licencias reguladas en el art. 91.2 del Texto Refundido de 1990 constituyen en sí mismas una manifestación del principio de proporcionalidad en un sentido eminentemente temporal en el sentido de que si a la vista del término de ejecución del planeamiento, una obra o uso provisional no va a dificultar tal ejecución no sería proporcionado impedirlos -siempre sin indemnización cuando no sea posible su mantenimiento-. Son pues estas licencias un último esfuerzo de nuestro ordenamiento para evitar restricciones no justificadas al ejercicio de los derechos y se fundan en la necesidad de no impedir obras o usos que resultan inocuos para el interés público. En último término, ha de destacarse que tales...

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