STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:991
Número de Recurso6689/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6689/97 Y SU ACUMULADO Nº 1628/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 186/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6689/97 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - Los Acuerdos de 1 de julio de 1997 (BOG de 1.8.97) y 4 de noviembre de 1997 (BOG de 18.11.97)

    de la Diputación Foral de Guipuzcoa por los que se aprueba la Modificación de las NNSS de Planeamiento de Tolosa (Guipúzcoa) referida al Area RE.1 Ensanche de Laskorain.

  2. - El D. 1639/97 de 25 de Noviembre de 1997, del SR. Alcalde de Tolosa que concede licencia solicitada el 19 de noviembre de 1997 por Iruñarri, S.A. para proceder a la construcción de un edificio de 10 viviendas, locales comerciales y garajes en el num. 9 de la c/. Gudari de Tolosa (proyecto del arquitecto SR. Ramón visado el 18.11.97).

  3. - El D. 149/98 de 11 de febrero de 1998 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tolosa por el que se concede licencia solicitada el 27 de enero de 1998 a Iruñarri, S.A. para proceder a la construcción de un edificio de viviendas y locales en el num. 9 de la c/. Gudari de Tolosa (proyecto visado el 26 de enero de 1998 del mismo Arquitecto). Son partes en dicho recurso:

    Como recurrente: DON Jesús , DON Cornelio , DON Juan Miguel , DOÑA Paula , DOÑA Alejandra , DOÑA Estefanía , DON Carlos Ramón , DON Plácido , DON Gonzalo , DON Blas , y la MERCANTIL RECELPA S.L. representados por la Procuradora SRA.BAJO AUZ y dirigidos por el Letrado SR.BAJO AUZ. Como demandadas: - AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE SAGASTUME.

    - DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR y dirigido por el Letrado SR.IBARGUCHI OTERMIN.

    Como codemandada: CONSTRUCCIONES IRUÑARRI S.A. representada por la Procuradora SRA.PEREA y dirigida por el Letrado SR.TAMARGO.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de diciembre de 1997 tuvieron entrada en esta Sala escritos en los que la Procuradora SRA.BAJO AUZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recursos contencioso-administrativos que, por haberse interesado en el escrito inicial por la parte recurrente, se tuvieron por interpuestos y se tramitaron en el recurso 6689/97; contra los Acuerdos de la Diputación Foral de Guipuzcoa y los Decretos del Alcalde de Tolosa que han sido identificados al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 6689/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

Por Auto de fecha 21 de diciembre de 1998, la Sala acordó la acumulación a este recurso del registrado con el número 1628/98, siguiéndose ambos en un solo procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose el recurso declare ser nulos de pleno derecho los Decretos dictados por el Ilmo. Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tolosa (Guipuzcoa) 1639/97 de fecha 25.11.97, 1791/1997 de fecha 17.12.97 y 0149/9913 de fecha 11.02.98 por los que se concedía licencia para proceder a la construcción de un edificio de 10 viviendas, locales comerciales y garajes en el terreno existente en la calle Gudari entre los números 7 y 11 a solicitud de la mercantil CONSTRUCCIONES IRUÑARRI S.A. así como los acuerdos del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de fechas 1 de julio y 4 de noviembre de 1997 por los que se aprobaba la Modificación de las NNSS de Planeamiento municipal de Tolosa (Guipúzcoa), referida al Area RE.1 "Ensanche de Laskorain", publicados respectivamente en el B.O.G. en fechas 1 de agosto y 18 de noviembre de 1997, y subsidiariamente, declare su nulidad parcial en lo que se refiere a la construcción "a tope de línea medianera" privando a los recurrentes de patios mancomunados de las dimensiones fijadas por las ordenanzas, así como la cesión en su integridad de la superficie de 216.m2 como espacio público, es decir, incluyendo el subsuelo correspondiente a la misma, condenando a las demandadas a la demolición de lo indebidamente construido y a la indemnización de los perjuicios irrogados, con expresa condena en costas.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por los Procuradores Sr Apalategui Carasa, Sra Urizar Arancibia y Sra Perea de la Tajada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso; todo ello con expresa imposición de costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/02/01 se señaló el pasado día 13/02/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han, observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso:

  1. - Los Acuerdos de 1 de julio de 1997 (BOG de 1.8.97) y 4 de noviembre de 1997 (BOG de 18.11.97)

    de la Diputación Foral de Guipuzcoa por los que se aprueba la Modificación de las NNSS de Planeamiento de Tolosa (Guipúzcoa) referida al Area RE.1 Ensanche de Laskorain.

  2. - El Decreto 1639/97 de 25 de Noviembre de 1997, del SR. Alcalde de Tolosa que concede licencia solicitada el 19 de noviembre de 1997 por Iruñarri, S.A. para proceder a la construcción de un edificio de 10 viviendas, locales comerciales y garajes en el num. 9 de la c/. Gudari de Tolosa (proyecto del arquitecto SR. Ramón visado el 18.11.97).

  3. - El Decreto 149/98 de 11 de febrero de 1998 del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tolosa por el que se concede licencia solicitada el 27 de enero de 1998 a Iruñarri, S.A. para proceder a la construcción de un edificio de viviendas y locales en el num. 9 de la c/. Gudari de Tolosa (proyecto visado el 26 de enero de 1998 del mismo Arquitecto).

    Los recurrentes son propietarios de viviendas ubicadas en los nums. 7 y 11 de la c/. Gudari. Sus motivos de impugnación son:

    1. Falta de justificación e inoportunidad de la modificación de las NNSS aprobadas.

    2. Nulidad de la modificación por incumplimiento del art. 128.2 de la LS/92 (art. 49.2 LS/76). Se alega que se incrementa el volumen edificable de la zona sin que se contenga previsión de mayores espacios libres.

    3. Inadecuación del procedimiento, al no seguirse el trámite previsto en el art. 49 LS/76-se refiere al art. 50 LS/76 (aprobación del Gobierno Vasco, previo informe del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y del órgano correspondiente del Consejo de Estado)

    4. Subsidiariamente, se alega la falta de justificación de la construcción a tope de línea medianera privando a los inmuebles...

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