STSJ Extremadura , 27 de Octubre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1647
Número de Recurso1438/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01451/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1451 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1438 de 2002, promovido por el Procurador Sr. Muñoz Mohedano, en nombre y representación de ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE CACERES, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico Y como CODEMANDADO: SOFIESPA, S.L. representado por el Procurador Sr. Fernández de las Heras; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por la que se concede licencia comercial especifica a Sofiespa, S.L. para instalación de una gran superficie comercial en Cáceres.- Expediente 1/02.- C U A N T I A: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Asociación de Empresarios del Comercio de Cáceres contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura de 18 de septiembre de 2.002 desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la dictada el 19 de julio del citado año acordando conceder licencia comercial específica a Sofiespa, S.L. para la instalación de una gran superficie comercial de 5.500 m2.

Conformes las partes en la normativa de aplicación a la materia que nos ocupa, esto es, la Ley 7/1.996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Orden de 1 de agosto de 1.996 por la que se regula el otorgamiento de la licencia comercial específica de grandes superficies, modificada por la Orden de 20 de marzo de 2.000, la cuestión litigiosa se centra tanto en la disparidad de datos que las partes ofrecen respecto a los cálculos de oferta comercial, demanda comercial, área de influencia, etc. como a la aplicación que de las normas se efectúa en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tal y como pone de manifiesto en reiteradas ocasiones el demandante, una petición anterior de Sofiespa efectuada en febrero de 2.001 fue desestimada por resolución de 25 de octubre de 2.001, que fue objeto del recurso contencioso administrativo nº 1.592/2.001, tramitado ante esta Sala y resuelto mediante sentencia desestimatoria. Las constantes referencias del recurrente a dicho proceso van encaminadas a poner de manifiesto lo que a su juicio califica como erróneas apreciaciones del informe de fecha 18 de julio de 2.002 emitido por el Jefe de Servicio de Comercio Interior en relación con el emitido en aquel otro procedimiento por ese mismo órgano el 8 de agosto de 2.001.

Antes de analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el demandante, debe ponerse de manifiesto que en el recurso 1.592/2.001 la sentencia que se dictó consideró que los datos de los que se partió para resolver, incluidos en el citado informe de 8 de agosto de 2.001, eran los últimos oficiales disponibles, datando del año 1.999, por lo que no negados por el allí demandante Sofiespa, debía considerarse ajustada a Derecho la declaración que de superávit comercial se realizaba, todo ello sin cuestionar la validez de los datos que respecto al año 2.000 y primer trimestre del 2.001 se ofrecía por Sofiespa a fin de acreditar una evolución en el mercado en dichos años reveladora de una situación de equilibrio comercial. Esta sigue siendo la postura mantenida por Sofiespa, ahora codemandada.

TERCERO

La Ley 7/1.996 de Ordenación del Comercio Minorista, tras atribuir en el...

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