STSJ Asturias , 11 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:1381
Número de Recurso995/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100641/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995/1995 Sobre OTROS De D/ña. Raquel Procurador Sr. Izquierdo Cimadevilla Contra D/ña. APTO PILOÑA PROCURADOR Sr. Álvarez Fernández Y TRANSPORTES HERMANOS ROBLEDO, S.A. PROCURADOR Sr. Suárez Saro SENTENCIA N° 274 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a once de abril de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 995 de 1995 , interpuesto por Dª

Raquel , representada por el Procurador D. José Manuel Izquierdo Cimadevilla, y dirigida por el Letrado D. Juan J. Naredo Pando, contra el AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por la Letrada Dª Isabel González Cachero, siendo parte codemandada TRANSPORTES HERMANOS ROBLEDO, S.A., representada por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, y dirigida por el Letrado D. J. R. Alonso, versando el recurso sobre Licencia para construir un cobertizo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde: 1. Declarar la nulidad, anular o revocar la resolución impugnada. 2.

Declarar que no procede otorgar la licencia solicitada para guardería de camiones. 3. Ordenar la demolición de todas las obras ejecutadas sobre la parcela objeto del expediente administrativo y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso por estar ajustada a Derecho la actuación municipal recurrida. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 22 de enero de 1996 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Piloña, de fecha 5 de julio de 1995, concediendo a la entidad mercantil Hermanos Robledo, S.A., licencia provisional para construcción de cobertizo, según proyecto técnico, con destino a guarda de camiones en Sevares.

SEGUNDO

Alega la parte actora que la construcción proyectada no tiene el carácter de provisional, ni está justificada, ni el suelo en el que se pretende instalar es el adecuado, si se tiene en cuenta que para posibilitar el uso de la nave de guardería de camiones, se ha iniciado por el Ayuntamiento la revisión de las Normas subsidiarias de Planeamiento de Piloña (en adelante N.S.T.P.), y si se tiene en cuenta también que la propia oficina municipal la cataloga como una obra de asentamiento para la expansión, porque la parcela se utiliza como parque de camiones de transporte nacional e internacional.

TERCERO

A tales alegaciones opone la parte demandada que la construcción está justificada por razón del interés social, de modo que, existiendo previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (en adelante C.U.O.T.A.), se ha de concluir que la licencia se ha concedido de conformidad con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Para mejor comprensión de la decisión que se adopta, conviene dejar sentados unos hechos que han quedado incontrovertidos en los autos, y que son los siguientes: el suelo en el que se pretende realizar la construcción de la nave, está clasificado como urbanizable con uso residencial para vivienda unifamiliar, a desarrollar mediante el Plan Parcial n° 1,...

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