STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11072 |
Número de Recurso | 1192/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1.192/2.002 Sentencia nº : 1.417/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR CIA. SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carmen sobre Cantidad, siendo demandado PROSEGUR CIA. SEGURIDAD, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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) La demandante, Dª. Carmen , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. desde el 5-3-97, con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 120.000 ptas. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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) La actora es titular de la cartilla de tiro, poseyendo la licencia de armas del tipo "C". Dicha licencia, como quiera que el destino en el que presta sus servicios no requiere el uso de armas, se encuentra depositada desde el 1-6-98 en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
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) La actora ha solicitado en reiteradas ocasiones a la dirección de la empresa que se le permita y facilite la realización de practicas de tiro que reglamentariamente le corresponda, a lo que la empresa se ha negado.
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) La demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC que se tuvo por intentada.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La demandante presta servicios a la demandada Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. como vigilante de Seguridad estando en posesión de la cartilla de tiro y de licencia de armas del tipo C, y reclamó en vía jurisdiccional el reconocimiento del derecho a realizar las prácticas de tiro que reglamentariamente le corresponda, alcanzando éxito en la instancia al seguir el Magistrado a quo el criterio establecido en la sentencia nº 22/00 de 14-1-00 dictada por esta Sala en Recurso 1.636/99.
Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación del derecho a realizar prácticas de tiro, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe el art. 84 del Real Decreto 2.364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El primer motivo que interesa la revisión fáctica, pretendiendo una adición al ordinal 3º
del relato histórico de la resolución recurrida, no puede ser acogido, pues, siguiendo una reiterada doctrina legal, corresponde al libre y ponderado criterio del Juzgador a quo la valoración de la prueba practicada como dispone el art. 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y dicha valoración, efectuada en uso de...
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