STSJ Comunidad de Madrid 936/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2007:8048 |
Número de Recurso | 619/2006 |
Número de Resolución | 936/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 619/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00936/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 619/06
S E N T E N C I A 936
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid a quince de junio de dos mil siete
Vistos los autos del recurso número 619/2006 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil (Subdirección General de Operaciones), en fecha 1 de junio de 2006, por la que se revoca la licencia de armas tipo "C". Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que se formalizó por escrito de 13-11-2006, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se dejara sin efecto el acto recurrido.
SEGUNDO Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de veinte días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 14-6-2007, en que se efectuó.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil (Subdirección General de Operaciones), en fecha 1 de junio de 2006, por la que se revoca la licencia de armas tipo "C".
Se ha de recordar ya inicialmente que la medida adoptada por la Administración no reviste la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992, la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión.
Además, como ha precisado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha de resaltar que no existe un derecho subjetivo a la tenencia de armas de fuego, sino que se trata de una materia sobre la que las autoridades administrativas poseen una amplia facultad discrecional para valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Como es lógico, esta discrecionalidad no supone exclusión de la posibilidad de revisar en vía jurisdiccional los actos administrativos dictados al amparo de aquella potestad, pero ello no implica en ningún caso una restricción del...
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