STSJ Canarias , 3 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:5370
Número de Recurso815/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 815/2003, en el que interviene como demandante DON Fernando representado por el Procurador Don Francisco Neyra Cruz, asistido del Letrado Don Juan Carlos García Melián y como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado; versando sobre retirada del permiso de armas; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Delegado del Gobierno en Canarias ha dictado de fecha 11 de octubre del 2002, se acordó: "Vistas las actuaciones practicadas en expediente administrativo para la retirada, si procediere, de Licencia de Armas tipo "E" otorgada por la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil a Don Fernando , con D.N.I. núm. NUM000 , y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

'PRIMERO.- La Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, en escrito núm 13.387, de fecha 10 de junio de 1999, con entrada en la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 1999, dice, esencialmente, lo siguiente: " ;El Guardia Civil Interventor de Armas Interino de Puerto de La Cruz de dicha Unidad, en escrito de fecha de junio de 1999, comunica que, con fecha 5 del mismo mes, Fuerzas del Puesto de la Guardia Civil de Icod de L Vinos hacen entrega para depósito en aquella Intervención, a disposició ;n del Juzgado de Instrucción núm. Uno Icod de Los Vinos, en virtud de Diligencias nº 290/99 de fecha 5 de junio de 1999 , de las siguientes armas:

Escopeta marca WOLF, calibre 12, modelo SAUT, no NUM001 , amparada con Guía de Pertenencia NUM002 , expedida en Puerto de La Cruz con fecha 2-06-99. Escopeta marca BERETTA, calibre 12, modelo SAUT, nº NUM003 , amparada con Guía de Pertenencia NUM004 , expedida en Puerto de La Cruz con fecha 2-06-99. Escopeta marca LAMBER, calibre 12, modelo SP, no NUM005 , amparada con Guía de Pertenencia NUM006 , expedida en Puerto de La Cruz con fecha 2-06-99. Carabina marca MARLIN, calibre

22, NO NUM009 , amparada con Guía de Pertenencia E- NUM000 en Puerto de La Cruz con fecha 21-09-96. El titular de las citadas armas resultó ser Don Fernando , D.N.I. no NUM000 , domicilio en c/

DIRECCION000 nº NUM007 , de Icod de Los Vinos. En dichas Diligencias consta que sobre las 01'00 horas del pasado día 5 de junio se requiere una Parej, Servicio del Cuerpo para que se persone en el lugar conocido como Bar Arepera E/Pilar, sito en c/ Las Lajas, n de Icod de Los Vinos, donde al parecer se estaba produciendo una alteración del Orden. Una vez en el lugar son informados de que tres individuos, los cuales no se encontraban allí, ha agredido al propietario del citado bar, y éste, al parecer solamente para defenderse y con el único objete intimidar a sus agresores, realizó dos disparos al aire con una escopeta de su propiedad. El reseñado es titular de la Licencia de Armas tipo "E" nº NUM000 , expedida en la Jefatura Comandancia con fecha 6 de mayo de 1999." En dicho escrito, la Jefatura de la referida Comandancia, considerando que D. Fernando -cp., ple en la actualidad con lo dispuesto en el artículo 98, en relación con el 97.5 del Real Decreto 137/1993, de 2 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas, al haber variado notoriamente su comportamiento en la fecha en la que se produjo la concesión de la citada Licencia de Armas y al deducirse que la tenencia armas en su poder representa un riesgo para su propia integridad física y la de los demás, efectuó a din Subdelegación del Gobierno propuesta de revocación de la Licencia de Armas tipo " E" que le fuera otorgado el mismo por la referida Unidad.

SEGUNDO

Por la citada Subdelegación del Gobierno, con fecha 22 de junio de 1999, y a la vista de citada propuesta, se dictó acuerdo por el que se dispuso la incoación de expediente administrativo a Don Fernando , así como la designación de Instructor y Secretario del expediente....RESUELVO, en uso de las atribuciones y competencias de esta Delegación del Gobierno en la mate disponer la retirada de la Licencia de Armas tipo "E" núm. NUM000 , otorgada a Don Fernando , D.N.I. núm. NUM008 , por la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cru2 Tenerife, con fecha 6 de mayo de 1999, por haber dejado el mismo de reunir o no mantener en la actualidad requisitos y condiciones exigibles para poder tener y usar armas de fuego, cuya concurrencia dio lugar er momento a la concesión de la Licencia de Armas, habiendo variado, por lo tanto, de manera notoria, a tenor d especial naturaleza y gravedad de los hechos a que se ha hecho mención, las circunstancias que posibilita oportunamente el otorgamiento de dicha Licencia de Armas. La retirada de la citada Licencia de Armas tipo "E" supone la revocación de la autorización contenida e misma para poseer, llevar y usar armas de fuego de las categorías 3a y 7a, 2 y 3, y, concretamente, tenencia y uso de las escopetas marca "Wolf', calibre 12, modelo SAUT, núm. NUM001 , amparada con Guía Pertenencia NUM002 , expedida en Puerto de la Cruz con fecha 2 de junio de 1999; marca "Beretta", cal 12, modelo SAUT núm. NUM003 , amparada con Guía de Pertenencia NUM004 , expedida en Puerto de La 1 con fecha 2 de junio de 1999; marca "Lamber", calibre 12, modelo SP, núm. NUM005 , amparada con Guía Pertenencia NUM006 , expedida en Puerto de La Cruz, con fecha 2 de junio de 1999; y de la carabina mi "Marlin", calibre 22, núm. NUM009 , amparada con Guía de Pertenencia NUM010 , expedida en Puerto die Cruz con fecha 21 de septiembre de 1996.

SEGUNDO

El actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que acuerde la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se dispone la retirada de la Licencia de Armas tipo "E" núm. NUM000 , otorgada a Don Fernando , por haber dejado el mismo de reunir o no mantener en la actualidad requisitos y condiciones exigibles para poder tener y usar armas de fuego y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- El presente recurso se interpone contra la Resolución del Sr, Delegado de Gobierno en Canarias, de fecha 11 de Octubre de 2002, dictada en el expediente JMULrr- RLA/ 13/99, por la que se dispuso la retirada de la licencia de armas tipo "e" de las que era titular mi representado. II.- El fundamento de la resolución administrativa tiene como fundamento único la sentencia penal dictada por el juzgado de Instrucción n2 1 de Icod de los Vinos en el juicio de Faltas 34/01 , luego confirmada por la Sentencia nº 1018 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (documentos quince y dieciocho del expediente) III.- Si acudimos a los hechos contemplados en las meritadas resoluciones judiciales los mismos se refieren a un incidente acaecido el día 5 de junio de 1999 a la una de la madrugada donde no consta que el demandante utilizara arma alguna para la infracción penal por la que se le condena, sin que en el expediente administrativo conste algún otro motivo que el demandante carece de la aptitud que fue valorada positivamente en su día para la concesión de la licencia de armas conforme a los establecido en los artículos 97,5 y 98 del Real Decreto 137/93, de 29 de Enero ., por el que se aprueba el Reglamento de Armas, sin que los concretos hechos acaecidos el señalado día demuestren la pérdida de las condiciones físicas y psíquicas que permitieron la autorización expedida por la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife el 6 de Mayo de 1999. IV.- Consideramos que la administración no ha justificado el presupuesto objetivo que es la falta de aptitud y la existencia de un riesgo en la utilización de las armas por mi representado para acordar la revocación de las licencia de armas tipo "E" que ostenta mi representado. "El control de las potestades discrecionales de la Administración por los Tribunales del orden Contencioso Administrativo constituye un postulado del Estado de Derecho, que se verifica a través de diversos métodos, uno de los cuales consiste en el control a través de los hechos determinantes, esto es, examinando los presupuestos objetivos legalmente exigibles para que pueda aplicarse por la Administración la consecuencia jurídica contemplada en la norma. El ejercicio de esa discrecionalidad administrativa ha de ir dirigida al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta, fin que en esta materia concreto de armas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR