STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:11187
Número de Recurso99/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n° 99/2002 SENTENCIA N° 731/2002 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación n°

99/2002, interpuesto por D. Juan María , representado por la Procuradora Dª GLORIA FERRER MASSANAS y dirigido por el Letrado D. LLUÍS SIERRA XAUET, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de la Guardia Civil), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 475/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2002 que desestimó dicho recurso, dirigido contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de mayo de 2000, por la que se denegó la licencia de armas tipo "D." que había solicitado el recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del recurrente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en este recurso debe recordarse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las licencias de armas, que la medida adoptada por la Administración del Estado no reviste la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992, la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión, doctrina que es plenamente aplicable al presente supuesto, en que se deniega la expedición de la licencia de armas solicitada por el actor.

En consecuencia, debe examinarse exclusivamente si resulta ajustada a Derecho la denegación de la licencia de autos, desde la perspectiva de la concurrencia o no de las condiciones requeridas para su obtención.

SEGUNDO

Para la resolución de este extremo debe partirse del hecho de que, como ha precisado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe un derecho subjetivo a la tenencia de armas de fuego, materia sobre la que las autoridades administrativas poseen una amplia facultad discrecional...

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