STSJ Islas Baleares , 22 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:942
Número de Recurso1100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 668 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1100/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GESTION HOTELES VACACIONES S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Gabriel Buades Feliu; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de Illles Balears, por medio de la cual se impone a la demandante una sanción de multa de 5.000.001 ptas por infracción muy grave en materia de Turismo, prevista en el art. 10.3.b de la Ley 6/89.

La cuantía se fijó en 5.000.001 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 21.06.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de explotadora de unos apartamentos denominados "Babia Palace" sitos en Palma, interpone el presente recurso contra la resolución por la que se le impone una sanción de multa de 5.000.001 ptas. a la vez que, como sanción, se acuerda la clausura definitiva de dicho establecimiento.

La infracción imputada lo es del Decreto CAIB 60/1989 y concretamente por el hecho de explotar 70 unidades de apartamentos careciendo de permiso de apertura, todo ello en relación con el art. 10.3.b) de la Ley CAIB 6/89, de 3 de mayo que sanciona el hecho con multa de 5.000.001 ptas a 25.000.000 pts "El ejercicio de una actividad turística en condiciones de clandestinidad o incumplimiento grave de la normativa, por falta de autorizaciones administrativas que sean lealmente necesarias al respecto".

La entidad demandante fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:

  1. ) que al tiempo de practicarse la actuación inspectora y formularse denuncia se tenía solicitada "autorización previa" que incluso debía entenderse concedida por efecto del silencio positivo.

  2. ) que la Administración tenía pleno conocimiento de la explotación de los apartamentos, por lo que no puede ser calificada como "clandestina".

  3. ) que la sanción es desproporcionada en atención a que no existía mala fe y no concurren circunstancias de agravación.

SEGUNDO

SOBRE LA POSIBLE OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA.

En este punto debe...

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