STSJ Canarias , 18 de Mayo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1911
Número de Recurso3138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A n° 3138/97 Sentencia número 108/01 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de mayo de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 3138/97, en el que son partes recurrentes Automóviles Canagor S.L., representada por la Procuradora Sra Leyva Jimenez y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Peregrina y como demandado el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman y asistida por el Sr letrado Rodríguez Drincourt, versando la misma sobre denegación de licencia de apertura y de obras para la instalación de una estación de servicio en el solar situado en la Calle San Fernando 1, y sobre responsabilidad patrimonial por cambio de criterio de la corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa, siendo ponente la lima Sra Dª.

Inmaculada Rodríguez Falcón.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso los Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde de 14 de octubre de 1997 n° 8539 que deniega la licencia de obras y el Decreto de 25 de junio de 1998 n°5863 que deniega licencia de apertura, para, la instalación de una estación de servicio en el inmueble y solar situado en la C/ San Fernando 1, Cruce de Melenara.

La actividad de gasolinera y estación de servicio que se pretendía desarrollar requería la obtención de licencia de apertura de conformidad con el Reglamento de actividades, molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto número 2414/1961 dé 30 de Noviembre de 1961(en adelante R.A.M.), además de la licencia de obras. Así el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de junio de dos mil señala que "siendo constante la doctrina de esta Sala que aprecia la procedencia de nueva licencia de actividad clasificada -distinta de la licencia de obras y a otorgar conforme al Reglamento de las molestas, nocivas, insalubres y peligrosas- (sentencias de 20 de noviembre de 1996 y 14 de julio de 1989, entre otras) "

El RAMNIP, de aplicación en todo el territorio nacional para evitar que las instalaciones, actividades o industrias, privadas produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasione daños a las riquezas públicas o privadas o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes. Exige para la obtención de licencia de conformidad con el artículo 29, la presentación de un proyecto técnico y memoria descriptiva que detalle las características de la actividad y su posible repercusión sobre la sanidad ambiental, y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Tramitándose la solicitud conforme a los artículos 30, que permite, tal y como ha hecho el Ayuntamiento, denegar expresa y de forma motivada la licencia por razones de competencia municipal basadas en los planes de ordenación urbana.

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de septiembre de 2000 señala que " Cuando se trata de una actividad comprendida en el RAM la obtención de la correspondiente licencia es presupuesto para su ejercicio (entre otras, STS 23 de noviembre de 1987, 22 de mayo de 1993 y 26 de junio de 1998; La falta de licencia no puede ser suplida por el transcurso del tiempo; El conocimiento de una situación de hecho por la Administración municipal y hasta la tolerancia que pueda implicar una actitud pasiva de ella ante el caso de que se trate, no puede ser equivalente al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal legalizadora de la actividad ejercida, sin que tampoco el abono de tasas de apertura...

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