STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:1702
Número de Recurso5016/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005016/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 379/2.001 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005016 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Rafael , representado por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el letrado D. MAURO VARELA PEREZ, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vilalba de 18-2-97, por el que se concedió licencia provisional de apertura de establecimiento para una Estación de servicio a la Entidad "PETROGAL ESPAÑOLA, S.A", a ubicar en Sancobade-Guadalupe. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VILALBA (LUGO) representada por la procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el Letrado SR. GIMENEZ MIRALLES. Es parte como coadyuvante PETROGAL ESPAÑOLA S.A. representada y dirigida por el letrado D. CARLOS ARIAS VAQUERO. La cuantia del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada y la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintidós de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de ese recurso los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilalba de 18 de febrero de 1997 que concedieron a "PETROGAL ESPAÑOLA, S.A. " licencia provisional de apertura y licencia de obras para una estación de servicio en Sancobade-Guadalupe, calle Ciudad de Lugo, 68-70.

SEGUNDO

Ciertamente, como sostiene la demanda, la competencia para el otorgamiento de las licencias recurridas la ostenta, en principio, el Alcalde, pero en el caso que nos ocupa, esta competencia había sido previamente delegada en la Comisión Municipal de Gobierno, por decreto de 3 de julio de 1995, en virtud del cual otorgó a ésta, entre otras atribuciones que no hacen al caso, las contenidas en la letra LL del artículo 21.1 de la Ley de Bases del Régimen Local, es decir, el otorgamiento de licencias, facultad delegable por no estar comprendida en las excepciones del artículo 21.3; no hubo, pues, extralimitación de funciones por parte de la Comisión de Gobierno, y al posterior decreto del Alcalde, que la propia parte actora califica de inexistente por carecer de firma, no cabe otorgarle valor alguno...

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