STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:6449
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00783/2004 Recurso de apelación 327/2002 SENTENCIA NUMERO 783 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 327/2002, interpuesto por D. Juan Miguel , representado por la Procuradora Dª Enriqueta Salaman Alonso-Kohuri, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid, en el recurso P.O. 53/01 ; ha sido parte apelante, y como parte apelada esta el Ayuntamiento de Parla, estando representado por letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de julio de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº53/01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Juan Miguel , contra el Decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Parla (Madrid), de fecha 6-3-01 por el que se resuelve clausurar la actividad de Bar Especial sin actuaciones musicales, sito en CALLE000 s/n, Merca NUM000 , local NUM001 de Parla, por carecer de licencia municipal de apertura; declaro que el mismo no es ajustado a Derecho, acordándose retrotraer las actuaciones al momento anterior a decretar la clausura, al objeto de conceder audiencia al interesado y demandante, antes de acordar lo procedente sobre la clausura y precinto. No ha lugar a declarar concedida la licencia de apertura a que se refiere esta litis, así como tampoco a la indemnización de daños y perjuicios. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de septiembre de 2002 la representación de interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por en representación de escrito el día 16 de octubre de 2002, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia, señalándose el día once de mayo para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante Don Juan Miguel , se impugna, la sentencia de fecha 17 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17, en el recurso P.O. 53/01 interpuesto contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Parla de 6 de Marzo de 2001 que acordó la clausura de la actividad de Bar Especial sin actuaciones musicales, sito en CALLE000 s/n Merca NUM000 , local NUM001 por carecer de licencia de apertura,...

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