STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2508
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 133/02 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a siete de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 133 de 2002, siendo partes apelantes D. Fernando y el AYUNTAMIENTO DE CARRION DE CALATRAVA y parte apelada Dª Lourdes , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, de fecha catorce de enero de 2002, en materia de actividades clasificadas (licencia de apertura).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha catorce de enero de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Primero. Que desestimo la inadmisibilidad del recurso alegada por los demandados. Segundo. Que estimo en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Lourdes contra el decreto de 5 de junio de 2000 del Sr. Alcalde de Carrión de Calatrava por el que se desestimó el recurso de reposición contra el decreto número 64/2000 del mismo órgano dictado en el expediente 213/2000 de licencia de apertura y funcionamiento por el que se concedió licencia de apertura a don Fernando para la actividad de bar en un local de la calle Iglesia de dicha localidad, acto administrativo que anulo por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de la demandante a que se ordene la clausura de dicha actividad en tanto no se conceda licencia de apertura con arreglo a las normas legales y reglamentarias aplicables. Tercero. Que desestimo el recurso en todo lo demás. Cuarto. Que condeno al Ayuntamiento de Carrión de Calatrava a pagar los honorarios y gastos de los peritos que han informado en las actuaciones".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Corporación Local y del Sr. Fernando , terminaron suplicando una sentencia que revocase la de instancia; fue contestado por la representación de la Sra. Lourdes , que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el uno de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En primer lugar, insisten ambos apelantes en sostener la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado en su día por la Sra. Lourdes , porque no podría haber comparecido válidamente por sí sola ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, aunque fuera asistida por Abogado. Tesis la de los apelantes que no puede prosperar por una fundamental razón, y es que no se confirió un trámite de subsanación para que se pudiera discutir lo necesario sobre tal cuestión. Razones, pues, puramente tutelantes ya imponen la necesidad de rechazar tal tesis de inadmisibilidad, que por otro lado se podría ver reforzada por la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que...

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