STSJ Islas Baleares , 2 de Mayo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:553
Número de Recurso1043/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 346 En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Mayo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1043 de 1996, seguidos entre partes; como demandante, Transportes Marimar, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistida de la Letrada Dª.

Mercedes de Madariaga Lanzurica; y como Administración demandada, Ayuntamiento de San José -Ibiza-, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, y asistido por el Letrado D. Javier Capelastegui Pérez-España.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, de 13 de junio de 1996 , por el que se desestimaba la solicitud de licencia de instalación de actividad clasificada consistente en almacén de vehículos y deposito y surtidor de combustibles líquidos en calle Riu Miño, s/n, Sa Carroca, parroquia de Sant Jordi por no ajustarse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento, impugnándose por vía indirecta esta ultimas.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 12 millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 16 de agosto de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de San José contestó a la demanda el 12 de diciembre de 1997, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 2 de febrero de 1999 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 18 de febrero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 18 de abril de 2000, se señaló el día 2 de Mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo, comprendiendo también, por vía indirecta, la impugnación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San José - Ibiza- aprobadas definitivamente por la Sección Insular de Ibiza y Formentera de la Comisión Provincial de Urbanismo el 22 de abril de 1986, habiéndose publicado dicho acuerdo el 30 de mayo siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La entidad Moto Moto Rent, Sociedad Anónima, adquirió en 1980 una finca con almacén en construcción, sita en porción de terreno procedente de la finca Sa Carroca, en la parroquia de San Jordi del término municipal de San José -Ibiza-.

Finalizada la construcción, desde 1982 dicha entidad desarrollo la actividad de Taller y Almacén de vehículos, disponiendo para la reposición del carburante de tales vehículos de un deposito y surtidor.

La construcción del almacén fue realizada sin que, al parecer, se dispusiera de licencia municipal de obras.

La actividad desarrollada en el almacén construido tampoco consta que dispusiera de licencia de instalación así como de licencia de apertura y funcionamiento.

En 1994, la aquí recurrente, Transporte Marimar, Sociedad Anónima, acordó con la anterior la transmisión de la finca y de la actividad, otorgándose escritura pública el 15 de diciembre de 1995 en la que también se declara por la vendedora la finalización de la construcción del almacén.

En lo relativo a las licencias de que hubiera dispuesto la vendedora, la actora aduce en su demanda que desconoce tanto si es que no obtuvo la licencia de obras o es que la extravió como si acaso tuvo licencia de instalación y de apertura y funcionamiento "...dado que, por el tiempo transcurrido desde que se implantó... no le pudo facilitar documentación alguna...".

Pese a todo, la actora asegura en su demanda que "...siempre ha tenido el convencimiento de que estaba autorizada... dado que jamas se le puso impedimento alguno...", de manera que obtuvo licencia para ampliar la puerta principal, para conexión a la red de alcantarillado y para excavación e iluminación del terreno circundante.

Por otro lado, del abono de la tasa de recogida de basuras la actora deduce que la Administración demandada "...ha reconocido y amparado la actividad...".

Puestas así las cosas, a la vista de la Ley de la Comunidad Autónoma 8/1995, de 30 de marzo , de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de actividades clasificadas, el 31 de mayo de 19996 la actora solicitó licencia de instalación de la actividad de almacén de vehículos y depósito y surtidor de combustibles líquidos, reconociendo que procedió de ese modo para "...regularizar su situación"

debido a "...no estar en posesión de documento que amparara la actividad desarrollada".

El Ayuntamiento de San José que, pese a carecer la actividad de la licencia de instalación, no consta que hubiese actuado conforme impone el ...

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