STSJ La Rioja , 13 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:131
Número de Recurso407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 79 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 407/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Matías , representado por su procuradora Dª. María Teresa León Ortega y asistida por su letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Anguiano, representado por su procurador D. Héctor Salazar Otero y asistido por su letrado D. Antonio Pérez Andrés, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 15 de Mayo de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Matías , recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Anguiano de fecha 16 de abril de 1998 desestimatorio de la licencia solicitada con fecha 16 de enero de 1998 por la que se ordena La reconstrucción del edificio sito en C/ Real n° 25.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado 23 de octubre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y la adecuación de la legalidad de las obras realizadas y para las que se solicita la licencia denegada"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibida el pleito a prueba, se unió a los autos la prueba practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 30 de enero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Anguiano de fecha 16 de abril de 1998 desestimatorio de la licencia solicitada con fecha 16 de enero de 1998 por la que se ordena la reconstrucción del edificio sito en C/ Real n° 25.

La parte demandante alega que el edificio no se encuentra catalogado como Bien de interés artístico, y que en el supuesto de que lo fuera el órgano competente en materia de protección del patrimonio histórico artístico sería la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico, en segundo lugar, que se ha procedido a la revocación de la licencia sin someterse al procedimiento establecido, y la resolución recurrida incurre en desviación de poder.

SEGUNDO

La primera cuestión que hay que analizar es determinar la normativa aplicable porque es conforme a ella con la que ha de otorgarse o no la licencia urbanística.

La parte demandante argumenta que el instrumento urbanístico...

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