STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:9587
Número de Recurso1257/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1257 y 1258/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1257 y 1258/98 (acumulados)

PARTES FORMOLINS SL. C/ AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI SENTENCIA Nº 714 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. LUÍS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a dos de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1257 y 1258/98 (acumulados), seguido a instancia de la entidad FORMOLINS, SL., representado/a por el/la Procurador Don/Doña JESUS DE LARA CIDONCHA, contra el AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI, representado/a, por el/la Abogada Don/Doña MARGARITA LOPEZ-NIETO TRUYOLS, sobre Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 17 de febrero de 1998 el Alcalde-President del Ayuntamiento de Molins de Rei dictó la

    Resolución n° 428, por virtud de la que, en esencia, se denegó la licencia solicitada para la actividad de planta de fabricación de hormigón preparado en masa en los terrenos situados en la Carretera de Caldes, s/n, en el paraje conocido por "Camp de la Barraca", en el sector del Plan Parcial "Riera del Molí", y la Resolución nº 429, por virtud de la que, en esencia, se ordenó el cierre de la actividad de fabricación de hormigón preparado en masa, instalada en la Carretera de Caldes s/n, en el paraje denominado "Camp de la Barraca", en el plazo de tres meses.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de julio de 1002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad FORMOLINS, SL. contra las Resoluciones np 428 y 429, de 17 de febrero de 1998 del Alcalde- President del AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI por virtud de la que, en esencia en la primera, se denegó la licencia solicitada para la actividad de planta de fabricación de hormigón preparado en masa en los terrenos situados en la Carretera de Caldes, s/n, en el paraje conocido por "Camp de la Barraca", en el sector del Plan Parcial "Riera del Molí", y en la segunda que, en esencia, se ordenó el cierre de la actividad de fabricación de hormigón preparado en masa, instalada en la Carretera de Caldes s/n, en el paraje denominado "Camp de la Barraca", en el plazo de tres meses.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones formuladas por la parte actora, contradichas por la parte demandada, debe destacarse que las mismas se centran en lo siguiente:

  1. Impugnación indirecta del artículo 32.3 del Plan Parcial "Riera del Molí", aprobado definitivamente a 7 de mayo de 1987, alegándose el artículo 368 del Plan General Metropolitano que resulta modificado y no completado y el régimen irracional, incoherente y desproporcionado que establece.

  2. Incompetencia de la Administración Municipal para calificar la actividad como altamente molesta y contaminante.

  3. La calificación de los terrenos de autos como Zona de Renovación Urbana en Transformación de Uso a Equipamientos Comunitarios -clave 17-7- y Red Viaria Básica -clave 5-, tanto por razón de lo dispuesto en el Plan General Metropolitano -con modificación puntual aprobada definitivamente a 8 de marzo de 1989-, como por lo establecido en el Plan Parcial "Riera del Molí", para el Polígono 3, posibilita la actividad...

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