STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:9106 |
Número de Recurso | 2211/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 2211/98 SENTENCIA NUMERO 681 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 211/98, interpuesto por D. Luis María , como DIRECCION000 de Desarrollo Institucional, S.L. representado por el Procurador D. Luís Pastor Ferrer, contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de febrero de 1998 , sobre denegación de licencia de actividad e instalación inocua. Expt. 101/95/03401.
Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de febrero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 13.2.98, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a acuerdo municipal por el cual se denegaba licencia de actividad inocua.
Resulta acreditado en autos que la recurren- te solicitó el 16.3.95, licencia para la actividad inocua denominada de "asesoría y formación" a ejercer en el local A de la planta 10ª de la calle Gran Vía número 59 de Madrid. Que el 11.7.95, se le requirió para que aportase determinada documentación, a lo que mediante escrito de 20.7.95, la actora formuló las alegaciones que obran en el...
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