STSJ Cantabria , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:2158
Número de Recurso504/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijúan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a uno de Diciembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 504/99 interpuesto por DOÑA Clara representada por el Procurador Don Pedro Revilla Martínez y defendido por el letrado Don Jose Mª López de la Calzada, contra EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, representado POR EL Procurador Don Luis Alberto Gomez Salceda y defendido por el letrado Don Ramón Cobo Rivas y GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandado DON Darío , representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por la Letrada Doña Ana Castañera Cillero. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de Julio de 1999 contra la no resolución de la Administración respecto a la denuncia de actividad molesta presentada por la recurrente en fecha 14 de Diciembre de 1.998, ante la Comisión de Actividades Molestas, Insalubres, Peligrosas y Nocivas de la Diputación Regional de Cantabria, reiterada ante el Excmo. Ayuntamiento de Camargo, en fecha 24 de Febrero de 1998 sobre en relación a la actividad industrial de carpintería, sito en AVENIDA000 nº NUM000 , del pueblo de Muriedas (Cantabria).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de las actuaciones de las dos Administraciones recurridas y se condene al as mismas a que ordenen a Don Darío , la toma de medidas oportunas a fin de que el taller ubicado en el Bajo comercial de la casa nº NUM000 de la AVENIDA000 , de Muriedas, no se produzcan ruidos superiores a los autorizados y desaparezca el polvo y el olor a barniz y demás molestias que emanan de la industria de carpintería mencionada, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento demandado solicitan de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser la actuación de los mismos en relación a las denuncias presentadas correcta y conforme a derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos y se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 13 de Noviembre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la actuación de la Administración en relación a la denuncia de actividad molesta presentada por la recurrente en fecha 14 de Diciembre de 1.998, ante la Comisión de Actividades Molestas, Insalubres, Peligrosas y Nocivas de la Diputación Regional de Cantabria, reiterada ante el Excmo. Ayuntamiento de Camargo, en fecha 24 de Febrero de 1998 sobre en relación a la actividad industrial de carpintería, sito en AVENIDA000 nº NUM000 , del pueblo de Muriedas (Cantabria).

denegación presunta, por silencio administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Penagos, sobre la denuncia urbanística contenida en los escritos formuladas por el recurrente los días 31 de Julio de 1.997 y 17 de Marzo de 1.998 en relación a las obras de edificación de una nave destinada a la estabulación de ganado, ejecutadas sin licencia y sin ajustarse a la legalidad urbanística por Don Jose Carlos en una parcela de su propiedad sita en el termino municipal de Penagos (Cantabria).

SEGUNDO

Para la adecuada Resolución del presente recurso ha de partirse de la delimitación del objeto del recurso contencioso-administrativo, que a decir, y en propias palabras del recurrente, lo es la inactividad de la Administración...

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