STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2000:4384
Número de Recurso348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 348/97 Y ACUMULADO 1688/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 908/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIEZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 348/97 y su acumulado número 1688/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan las resoluciones del Ayuntamiento de Sondica: a) De 10 de enero de 1.997 que acuerda no proceder a la demolición solicitada ni al cierre y clausura de la actividad de Restaurante en DIRECCION000 , NUM000 y b) De 5 de febrero de 1.997 que resuelve no revisar de oficio las licencias de primera utilización de la actividad antedicha.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Maribel , representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS SISTIAGA GARCIA.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE SONDIKA, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. CARLOS SISTIAGA GARCIA, actuando en nombre y representación de DOÑA Maribel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Sondica de 10 de enero de 1.997 que acuerda no proceder a la demolición solicitada ni al cierre y clausura de la actividad de Restaurante en DIRECCION000 , NUM000 , quedando registrado dicho recurso con el número 348/97.

Por resolución de fecha 24 de junio de 1999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1688/97 en el que se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Sondica de 5 de febrero de 1.997 que resuelve no revisar de oficio las licencias de primera utilización de la actividad antedicha y en el que figuraban como partes Dª. Maribel y el AYUNTAMIENTO DE SONDICA.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del recurso 348/97, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. ) la estimación del recurso; 2º) la ilegalidad del acto recurrido, así como de la licencia de actividad de restaurante en DIRECCION000 nº. NUM000 de Sondica, otorgada en virtud del Decreto de Alcaldía de 3 de abril de 1996, acordando como consecuencia de ello, el cierre y clausura de la misma. De la misma forma, se declare ilegal la licencia de obras para reforma del edificio susodicho, de fecha 7 de marzo de 1996, toda vez que la misma viene subordinada y condicionada por la propia ilegalidad de la licencia de actividad clasificada de restaurante de que se trata (ex. art. 22.3 R.D.C.L), y como consencuencia de todo ello se declare de forma expresa haber lugar a la demolición de las obras realizadas de conformidad con dicha licencia urbanística; 3º) subsidiariamente, se requiera al titular de la licencia por medio de la Administración autorizante, para que proceda a recrecer la chimenea de salida de humos de la cocina, y para que modifique la salida de ventilación forzada del comedor del restaurante, de tal manera que ambos elementos dejen de producir molestias a los vecinos; 4º) se declare el derecho de la recurrente a reclamar daños y perjuicios causados como consecuencia del ilícito funcionamiento de una actividad molesta e insalubre como es la de restaurante, sobre la vivienda colindante de mi representada, siendo que dichos perjuicios devienen del funcionamiento anormal de la Administración en su actividad autorizatoria, debiendo cuantificarse los daños en ejecución de sentencia; 5º) la imposición íntegra de las costas procesales al Ayuntamiento de Sondica.

En el escrito de demanda del recurso 1688/97, tras interesar la estimación de recurso y que se declare la ilegalidad y disconformidad a derecho del acto recurrido, se reproducen idénticas peticiones que las contenidas en el suplico de la demanda del recurso 348/97.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación de las pretensiones de la actora, se confirmen por ajustados a derecho los actos administrativos recurridos, todo ello con expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR