STSJ Extremadura 318/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1180
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución318/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZD. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00318/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 (C/ NIDOS N° 18)

NIG: 10037 4 0101059/2003, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº 001

Tipo de procedimiento: DEMANDA 0000006/2003

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Demandante/s: Víctor

Demandado/s: JUNTA DE EXTREMADURA, FEDERACIÓN SERVICIOS PUBLICOS DE

EXTREMADURA DE UGT FSPE-UGT

Sentencia número: 318

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª. ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES a veintitrés de Mayo de dos mil tres, habiendo visto los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 318

Enla DEMANDA 6/2003, formalizada por D. Víctor , en nombre de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, FETE-UGT, asistido por el Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, contra la JUNTA DE EXTREMADURA, y FEDERACIÓN SERVICIOS PUBLICOS DE EXTREMADURA DE UGT FSP-UGT, parte demandada en estas actuaciones representada por la Sra. Letrado PILAR CALLEJA GARCIA, y el letrado D. RAMON Mª CID DE RIVERA MARTIN. siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO. , deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas en materia de VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL.

SEGUNDO

Admitida LA DEMANDA a trámite, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2003, se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el 20 de mayo de 2003, con el resultado que consta en acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales se declaran los siguientes:

  1. - Tanto la Federación Estatal de Trabajadores de Enseñanza (FETE.), como la Federación de Servicios Públicos (FSP.) son organizaciones sindicales integradas en la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores (UGT.), contando cada una de ellas con una organización en Extremadura. 2°.- En las elecciones sindicales celebradas en el año 1999, FETE. obtuvo diversos representantes en el ámbito de los trabajadores del Ministerio de Educación y Cultura en Extremadura. 3°.- Como consecuencia del proceso de transferencia en materia educativa a favor de la Junta de Extremadura, que tuvo efectos desde el 1 de enero de 2000, el 20 de ese mes y año, se suscribió un acuerdo entre la Administración autonómica y los sindicatos Federación de Servicios Públicos de UGT., CSI-CSIF., FSAP.-CCOO. y CEMSATSE. para adaptar a la nueva situación el uso de la bolsa de horas sindicales establecida en el Acuerdo de 28 de septiembre de 1.994, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 4 de octubre de 1994 y que suscribieron los cuatro primeros sindicatos y al que se adhirió el otro. En el punto segundo del acuerdo de 20 de enero de 2000 se estableció que "el personal laboral y funcionario no docente transferido que hubiera sido elegido en la Administración de origen como miembro de Comité de Empresa o de Junta de Personal, tendrá las garantías previstas en el artículo 68.a y b del Estatuto de los Trabajadores hasta el nuevo proceso electoral. A este personal se podrá asignar crédito horario para la realización de la acción sindical de la bolsa de horas de las respectivas centrales sindicales". Los mismos sindicatos, salvo CEMSATSE, sustituido por ANPE., y administración suscribieron el 26 de julio de 2000 un acuerdo en materia de derechos sindicales de aplicación al personal docente de centros públicos no universitarios que prestan sus servicios en la Junta de Extremaduray a las Centrales Sindicales firmantes. Ambos acuerdos han sido aportados y se dan por reproducidos 4°.- En aplicación del acuerdo de 20 de enero de 2000. los afiliados a FETE, D. Constantino , Dª. Maite , D. Evaristo y Dª. Rosa , que habíanresultado elegidos como miembros de Comités de Empresa en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia en Extremadura fueron liberados de su obligación de trabajar con cargo a la bolsa de horas sindicales establecida en ese acuerdo y en el de 28 de septiembre de 1994. 5°.- Convocadas nuevas elecciones sindicales, FSP y FETE intentaron llegar a un acuerdo sobre la presentación de candidaturas, pero, como no se alcanzó, se dictaron por la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. resoluciones por las que se disponía la presentación de listas únicas y se fijaban los criterios para composición de las mismas con los afiliados a las dos Federaciones, acuerdos que se aportan por la demandante como documento n° 11 y se dan por reproducidos.6°.- Celebradas las elecciones, de los 33 miembros de Comités de Empresa elegidos que figuraban en las listas de UGT., de un total de 80, cuatro están afiliados a FETE, los citados D. Constantino . Dª. Maite y D. Evaristo y además D. Roberto , no resultando elegida Dª. Rosa . 7°.- Tras la asunción por la Junta de Extremadura de las funciones en materia de educación por la Dirección General de la Función Pública se trató de aclarar a quien correspondía decidir sobre la distribución de la bolsa de horas sindicales derivadas de los acuerdos de 1994, dirigiéndose al Secretario General de la UGT. en Extremadura sin obtener respuesta. 8°.- Existiendo discrepancias entre FETE y FSP sobre la forma de aplicar la referida bolsa de horas sindicales, no han llegado a acuerdo alguno, remitiendo la última de esas federaciones escrito de 23 de abril de 2003 al Director General de la Función Pública de la Junta de Extremadura por el que comunicaba la nueva composición de la bolsa de horas, teniendo en cuenta todos los representantes de los trabajadores que había resultado elegidos en las listas de UGT, comunicando además que D. Constantino , Dª. Maite , D. Evaristo y Dª. Rosa debían cesar en su situación de liberación del trabajo, si bien los tres primeros, como habían sido reelegidos como miembros de los Comités de Empresa, podían disfrutar de un crédito horario de 40 horas, lo que se comunicó por el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General a laSecretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta a efectos de la incorporación de dichos trabajadores a sus puestos de trabajo, haciendo constar que el efecto de la nueva situación se producirá a partir del próximo 26 de mayo. Por su parte, D. Roberto , también elegido miembro de un Comité de Empresa en las listas de UGT, no figura en las listas de liberados que envió FETE a la Junta, aunque también dispone del crédito de 40 horas para desarrollar su función representativa. 9°.- En un último intento de llegar a un acuerdo sobre la distribución del crédito horario con FSP, FETE le dirigió el 6 de mayo un escrito convocándole a una reunión a lo que FSP contestó con otro de 8 de mayo, figurando ambos en autos como documentos n° 33 y 36 de los aportados por el demandante, dándose por reproducidos. 10°.- El 20 de febrero de 2003, FETE dirigió escrito a la Consejera de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura solicitando su participación en los diversos foros de negociación que tengan relación con los empleados públicos no docentes de la Junta de Extremadura, que fue contestado por escrito del Director General de la Función Pública de 6 de marzo de 2003, también en dos escritos de5 de mayo FETE se dirigió a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta. Tales escritos figuran como documentos n° 11, 12, 13 y 14 de los aportados en juicio por la Junta de Extremadura, dándose por reproducidos. 11º.- Al menos en los últimos años, la única organización sindical de las agrupadas en UGT que ha negociado y llegado a acuerdos con la Junta de Extremadura en materia de personal ha sido la FSP. 12°.- A 19 de mayo de 2003, FETE cuenta con 460 afiliados que prestan sus servicios como personal laboral de la Junta de Extremadura. 13°.- A 18 de noviembre de 2002. prestaban servicios para la Junta de Extremadura el número de afiliados a FSP y FETE que consta en el certificado emitido por Servicio Informático Regional deUGT Extremadura que consta en el documento n° 22 aportado por la demandante y que se da por reproducido. 14°.- En escrito de 9 de diciembre de 2002 se comunicó por la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT a las Federaciones y Uniones en ella integradas la nueva codificación de Federaciones y Sectores, en la que el sector de Administración Autonómica figura dentro de la FSP y los de Enseñanza privada, pública y universitaria y el personal de administración y servicios figura dentro de la FETE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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