STSJ País Vasco 4486, 22 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4486
Número de Recurso2399/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4486
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.399/2005 N.I.G. 00.01.4-05/001122 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRES MARES S.A., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha quince de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Tutela del derecho de libertad sindical (TDP), entablado por E.L.A. y L.A.B., contra la ahora recurrente y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La empresa demandada es propietaria del Hotel Balneario de Zestoa, donde están dados de alta en el momento de la celebración del acto del juicio 197 personas, sin que consten las que había en el momento a que se refieren los hechos enjuiciados, existiendo un Comité de Empresa compuesto por cinco personas.

2).- Con fecha 4.3.05 el Comité de Empresa comunicó a la Dirección de la empresa demandante y a la Delegación Territorial de la Consejería de trabajo del Gobierno Vasco la convocatoria de huelga para realizar el día 12.3.05, consistente en un paro de 30 minutos, entre las 12,45 y las 13,15 horas, indicando como motivo de la misma el "despido efectuado por la empresa en la persona de Rocío y del que esta parte no está en absoluto de acuerdo pidiendo la readminisión inmediata de la misma". En dicha comunicación se designaba como Comité de Huelga a las cinco personas integrantes del Comité de Empresa.

3).- La dirección de la empresa colgó una nota en el tablón de anuncios en fecha 9.3.05, cuyo tenor literal es el siguiente: Por medio de la presente acusamos recibo del escrito presentado el pasado 4 de marzo de 2005 y comunicado a la dirección el 7 del mismo mes, por medio del cual se comunica a esta dirección que el Comité de empresa de ese centro ha acordado la convocatoria de una huelga para el próximo 12 de marzo entre las 12,45 y 13,15 horas. La dirección de la empresa considera que la huelga convocada es ilegal de acuerdo con el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto Ley 17/77 de 4 de Marzo : "Art. 11.- La huelga es ilegal: b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.....". En consecuencia, la dirección de la empresa adoptará las medidas legales oportunas según proceda para los casos de huelgas ilegales.

4).- El día señalado para realizar el paro los trabajadores que secundaron las huelga, en número de 36, salieron al jardín del balneario para concentrarse durante el tiempo de duración del paro y repartieron hojas informativas a los clientes que se encontraban en la cafetería y en el aparcamiento.

5).- El día 16.3.05 la empresa entregó a cada uno de los trabajadores participantes en la huelga una carta consistente en abandonar su puesto de trabajo de manera injustificada el día de la huelga durante el tiempo de duración de la misma coincidente con su horario de trabajo, e imponiéndoles una sanción de amonestación por escrito, quedando a expensas la revocación de la sanción de la decisión que tomara el Juzgado de lo Social en relación a la declaración de ilegalidad de la huelga solicitada por la empresa.

6).- La empresa formuló demanda de conflicto colectivo en fecha 15.4.05, habiendo intentado previamente la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente mediante papeleta presentada el 17.3.05, que fue repartida a este Juzgado de lo social nº 1 autos 273/05-, por la que se pretendía la declaración de ilegalidad de la huelga, y en el que se ha dictado sentencia con fecha 7.5.05 por el que se desestima íntegramente la demanda, sin que haya constancia de su firmeza.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda presentada por Confederación Sindical ELA y Sindicato LAB, contra Tres Mares, S.A., y el Ministerio Fiscal debo declarar la nulidad de pleno derecho de las cartas remitidas a los trabajadores en fecha 16.3.05 imponiéndoles una sanción por falta leve, por ser vulneradora del derecho a la huelga, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y al mismo tiempo desestimar el resto de peticiones formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por ELA y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el Comité de Empresa del Hotel Balneario de Zestoa comunicó a la autoridad laboral y a la empresa su decisión de convocar una huelga el día 12 de marzo de 2005, desde las 12,45 hasta las 13,15 horas, con la finalidad de conseguir la readmisión de una trabajadora despedida. Con fecha de 9 de marzo de 2005 la Dirección de la empresa colocó una nota en el tablón de anuncios advirtiendo de la ilegalidad de la huelga, por razón de su objeto, y de que adoptaría las medidas legales correspondientes. El paro fue seguido por 36 trabajadores que, cuatro días después, fueron sancionados con amonestación por escrito por abandono injustificado de su puesto de trabajo durante toda o parte de la media hora de paro. El día siguiente, la empresa inició proceso de conflicto colectivo para que se declarase la ilegalidad de la huelga, viendo desestimada su pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha 7 de junio de 2005 , confirmada por esta Sala mediante sentencia dictada el día 8 de este mismo mes, desestimatoria del recurso de suplicación formulado por la empresa (Recurso 2320/05).

Formulada por ELA y LAB la demanda de tutela de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga que dio origen al presente proceso, la sentencia de instancia consideró inexistente la lesión del artículo 28.1 de la Constitución y, rechazó que la publicación de la nota informativa referida implicase una intromisión en el derecho de los trabajadores a la huelga, pero entendió que la imposición de una sanción a todos los que los secundaron constituyo una medida de represalia por su participación en ella, atentando contra este fundamental derecho, por lo que declaró su nulidad, sin reconocer la indemnización solicitada.

Y, contra este concreto pronunciamiento interpone la empresa demandada el recurso de suplicación que se examina que, en un solo motivo, denuncia, con correcto amparo procesal, la aplicación indebida del artículo 37.2...

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