STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:9206
Número de Recurso487/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 487/00 Sentencia nº : 1160/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Consuelo sobre derechos fundamentales siendo demandado The Interbuilding Investment (Hotel Torremolinos Beach club), Raquel y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª María Consuelo , mayor de edad y con domicilio en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa The Interbuilding Investment Compañy, B.V "-Hotel Torremolinos Beach Club- desde el día 11-8-1974, ostentando la categoría profesional de camarera de pisos y percibiendo un salario mensual de convenio colectivo.

  2. ).- Que, en el mes de abril de 1997 se produjo la vacante de la plaza de gobernanta de la empresa demandada.

  3. ).- Que la actora, y la trabajadora Dª Leticia , solicitaron a la Dirección del hotel ocupar la plaza vacante.

  4. ).- que en abril de 1997 por la dirección del hotel se colocó un aviso en el que se designaba para el cargo de gobernanta a la trabajadora Dª Raquel , a quien debían obedecer sus instrucciones como tal, ejerciendo dicho cargo hasta la actualidad.

  5. ).- Que la actora es quien ostenta la mayor antigüedad dentro de su categoría, siendo seguida de Dª Leticia . Dª Raquel , tiene una antigüedad del 16-12-96 como camarera de pisos.

  6. ).- Que Dª Raquel es trabajadora fija discontinua, y la actora y Dª Leticia son trabajadoras fijas de la empresa.

  7. ).- Que ninguna de las tres trabajadoras referidas hablan idiomas.

  8. ).- Que la actora y Dª Leticia son miembros del Comité de Empresa.

  9. ).- Que la actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, desde el 7-1-97 a julio de 1997, y desde septiembre de 1997 hasta la actualidad, aquejada de angina de pecho.

  10. ).- Que habiéndose celebrado una reunión con el Director del hotel y miembros del Comité de Empresa, referida a la vacante de gobernanta que había solicitado la actora, y Dª Leticia , a consultas de éstas, se les dijo "que no las nombraba por ser miembros del Comité de Empresa, y a la actora, además porque se daba de bajas".

  11. ).- Con fecha 24-10-97 y 1-6-98 se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

  12. ).- Que la empresa demandada no ha procedido a ordenar la convocatoria para cubrir una plaza vacante o la constitución de un tribunal calificador, con arreglo al artículo 40 del Convenio Colectivo de la empresa.

  13. ).- En fecha 9-1-98 la Comisión de Seguimiento y Control dirigió carta a la empresa, siendo respondida por la de 3-2-98, obrante en autos.

  14. ).- La demanda se presentó el 7-9-98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que...

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