STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11823
Número de Recurso1195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1195/02 Sentencia nº : 1490/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Diana sobre DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, D. Ernesto y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Diana , viene prestando servicios para la empresa demandada, La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, dedicada a la actividad de seguro, en la delegación de Málaga, con una antigüedad de 24-2-86. La actora ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibe un salario mensual de 1.841,02 euros (306.320 pesetas), incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    La actora, desde el inicio de su relación laboral ha prestado sus servicios en el departamento de siniestros.

    La actora, de estado civil soltera, convive como pareja estable con un compañero de trabajo. Fruto de dicha relación tiene un hijo de un año de edad.

  2. - La empresa demandada, en virtud de un proceso de centralización en la gestión de los siniestros, creó a mediados del año 2.000 el departamento denominado Centro Operativo de Siniestros (en adelante COS) con la finalidad de conseguir una gestión integral de cualquier proceso vinculado a la tramitación de siniestros y garantizar al cliente una mayor calidad y rigor en dicha tramitación.

    El COS se encuentra ubicado en Madrid, prestando sus servicios en el mismo el personal cualificado y experimentado en la gestión de siniestros.

  3. - La entrada en funcionamiento del COS ha sido progresiva. En primer lugar, se puso en marcha en la zona centro (Madrid y Toledo), en Junio de 2.000, trasladando los trabajadores de las delegaciones de Madrid al COS. Para ello, se ofertó, en primer lugar a todos los trabajadores de la plantilla de la aseguradora de la zona centro. Para el caso de que no existieran peticiones de voluntarios, la empresa designaba al trabajador que debía ser objeto de traslado de entre los que prestaban servicios en los departamentos de siniestros (por su mayor experiencia en la tramitación de dicho tipo de expedientes). La elección se hacía siguiendo los siguientes criterios: antigüedad, especialización y cargas familiares. Dichos criterios se pactaron por la dirección de la empresa con la representación de los trabajadores.

  4. - A continuación (Noviembre de 2.000), se centralizó al COS la tramitación de los siniestros en la zona sur (Badajoz, Ciudad Real, Córdoba, Jaén, Cáceres, Málaga y Granada). El sistema de selección de los trabajadores objeto de traslado fue idéntico que el seguido para la zona centro: oferta a todos los trabajadores de la plantilla (con independencia del departamento en el que vinieran prestando servicios) y, para el caso de falta de peticionarios, selección siguiendo los criterios antes enumerados de entre el personal que trabajaba en los departamentos de siniestros.

    La selección se realizaba por la dirección de la empresa previa propuesta del codemandado Sr. Ernesto , a la sazón director de la zona sur del organigrama territorial de la codemandada, conjuntamente con D. Eugenio , incardinado en la dirección del personal nacional y dos adjuntos de dicha zona.

  5. - Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del COS en la zona sur, se produjeron 19 traslados desde dicha zona a Madrid. De ellos, 12 fueron varones y 7 mujeres. Del resto del territorio nacional se han trasladado al COS un total de 49 trabajadores masculinos y 53 trabajadoras.

  6. - En la delegación de Málaga prestaban sus servicios en Noviembre de 2.001 cuatro trabajadores en el departamento de siniestros. Uno de ellos es varón -D. Bernardo - y el resto (entre ellas la actora) son mujeres -Dª Diana , Dª Clara y Dª Remedios -. Como quiera que el empleado varón es representante de los trabajadores, quedó fuera del proceso de selección para determinar el trabajador que debía sufrir la medida de traslado, pues no existieron voluntarios.

  7. - El Sr. Ernesto se entrevistó por separado con las tres trabajadoras del departamento de siniestros de Málaga ofreciéndoles el traslado, con las correspondientes contraprestaciones y ayudas económicas (gastos de traslado y mudanza, ayuda de vivienda, complemento salarial, alojamiento en Madrid, etc.). Les hizo saber, que en caso de negarse al mismo, tenían derecho a la correspondiente indemnización y rescisión de su contrato de trabajo.

    Se designó como trabajadora objeto de la medida de traslado a Dª Remedios . Como quiera que a dicha empleada no le interesó el traslado, llegó a un acuerdo con la empleadora, poniéndose fin a su relación laboral el 11-10-01 con la oportuna contraprestación económica.

  8. -De entre los dos trabajadores que quedaban en el departamento de siniestros, la comisión formada por los Sres. Ernesto , Eugenio y los dos adjuntos de la zona sur, se propuso a la actora, propuesta asumida por la dirección de la empresa.

    Dª Clara , con una antigüedad de 1.988, está casada y es madre de un hijo. También ha desarrollado sus tareas de manera continuada en el departamento de siniestros.

  9. - Con fecha 28-9-01, la dirección de la empresa entregó a la actora comunicación escrita en la que se le notificaba que había sido designada para su incorporación en el COS de Madrid, fijando la fecha de incorporación el día 2-11-01. La actora se negó a firmar el recibo de dicha comunicación.

    La actora envió correo electrónico a la dirección de la empleadora el 1-10-01 poniendo en su conocimiento que, por problemas personales no podía incorporarse en la fecha prevista, solicitando la concesión de un plazo razonable para ello. El 31-10-01 envía nuevo correo electrónico a la dirección de la empresa rogando una ampliación del plazo.

    El mismo 31-10-01 se comunica a la actora que la prórroga concedida por la empresa es hasta el 3-12-01.

  10. -En el departamento de siniestros de la delegación de Málaga, venía prestando sus servicios D. Matías . Ingresó en la empresa en el año 1.990 y prestó servicios en la misma en distintos departamentos (administración, comercial, siniestros, etc.).

    Unos meses antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR