STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:4189
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 47/2004, interpuesto por DON Emilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 446/2003 , seguidos a instancia del recurrente, contra, ALIMENTOS REFRIGERADOS, S.A. (ALRESA), siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre Protección de Derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Emilio , contra Alimentos Refrigerados S.A. (Alresa), y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Emilio presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Alimentos Refrigerados, S.A. (Alresa), desde el 19-VIII-1974, con la categoría profesional de oficial de primera, y percibe una remuneración salarial conforme a convenio. SEGUNDO.- El actor es miembro de Comité de Empresa desde hace años, y en las últimas elecciones a representantes de los trabajadores, celebradas el 6-III-2003, fue reelegido, y posteriormente, el 18- III-2003, elegido presidente del Comité de empresa. TERCERO.- El informe médico de 1-VIII-2000 le diagnosticó uncoartrosis cervical y dorsal y le prescribió una serie de normas de higiene postural. El servicio de Salud Laboral le consideró apto para todo tipo de trabajo que no requiera desarrollar un esfuerzo físico importante con su cintura escapular, tipo de ahumadero de salchichas, autoclaves, envasado de salchichas... (informe de 3-XI-2000). Recientemente, el actor ha padecido un proceso oncológico, con previsiones de curación a largo plazo (informe de 222003). CUARTO.- En el proceso 373/2000 seguido en este Juzgado, en materia de cambio de puesto de trabajo, la Sentencia de 20-XI-2000 desestimó la demanda entablada por el actor contra la empresa demandada. En el proceso 357/02 seguido en este Juzgado, en materia de sanción, en la conciliación judicial, las partes se avinieron, retirando la empresa la sanción y recibiendo el trabajador el recordatorio de que tiene la obligación legal de preavisar a la empresa sobre la utilización de crédito horario sindical. En el proceso 483/02 seguido en este Juzgado, en reclamación de cantidad, la Sentencia de 18-XIII-2002 estimó la demanda presentada por el actor contra la demandada. QUINTO.- El 22-III-2002, el actor presentó denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Segovia contra la empresa, en la que refirió que recibe llamadas telefónicas anónimas, por supuestas intentos de coacción. El actor declaró, en juicio, que no recibe llamadas desde hace un año y medio, y el testigo propuesto -miembro de Comité de Empresa-, que no le ha vigilado -a él-, aunque matizó que alguna vez le ha controlado. El 15-XI-2002, la empresa advirtió, por escrito, al actor que si no se ajustaba al horario al entrar a las 6 horas de la mañana, antes del inicio de la jornada prevista -a las 7 horas-, tomaría medidas disciplinarias, plasmando en el recibí, su disconformidad con el horario -el actor-. El 5-II-2003, el Comité de Empresa denunció a la empresa demandada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por supuesto incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, por pérdidas y fugas de humo y vapor, en la instalación de ahumaderos de salchichas, sin que conste el resultado de las actuaciones de la

Inspección. El 2-IV-2003, el Técnico Superior de Prevención comunicó al actor el alto riesgo que supone desplazarse en bicicleta al centro de trabajo, sin señalización, en el primer turno, y se le advirtió que se le prohibirá su entrada en la fábrica con la bicicleta. SEXTO.- El puesto de trabajo de actor -habitual- es en la sección de cocidos -ahumaderos-, y al reincorporarse al trabajo, tras la I.T., la empresa le señaló que debería rotar por diferentes puestos de la sección, como envasado... - en los que ha trabajado-, con un horario de trabajo desde las 6 horas a 14,10 horas. El 22-VIII-2003, en el expediente de conciliación previa núm. 580/03, en el U.M.A.C., la empresa manifestó que estaba dispuesta a reincorporar al demandante al puesto de trabajo que venia desempeñando, y terminó con avenencia. El ahumadero de cocidos -en el que rota el personal-, el actor desplaza, en carros, pesos considerables (declaraciones del actor y representante legal de la...

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