STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:9862
Número de Recurso2004/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2110/03 ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2004/03, interpuesto por DOÑA Regina , DON Alberto ,DON Santiago contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA en fecha 11 de Abril de 2003 en Autos núm. 218/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Regina , DON Alberto Y DON Santiago en reclamación sobre TUTELA LIBERTAD SINDICAL contra EL SAS Y EL MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Abril de 2003, por la que desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Santiago y D. Alberto , mayores de edad, con DNI respectivos NUM000 y NUM001 , ambos como personal estatutario al servicio del SAS, ostentando la categoría profesional de ATS/ DUE, con destino en la Zona Básica de Salud de Montefrio, dependiente del Distrito Metropolitano de Granada, y en concreto, de los dos puntos de atención continuadas dependientes de aquella Zona Básica de Salud (Algarinejo y Montefrio), los actores prestan sus servicios de atención continuada (guardias), en la de

    Algarinejo, efectuándolo el Sr. Santiago desde el día 4 de marzo de 1997, y el Sr. Alberto desde el día 3 de marzo de 1997.

  2. - Que por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2001 del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a D. Santiago , se le concedió permiso a tiempo total para la realización de sus funciones habituales para el sindicato CEMSATSE, permiso que entro en vigor el día 1 de diciembre de 2001.

    Que por Resolución de fecha 29 de noviembre de 2001 del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a D. Alberto , se le concedió permiso a tiempo total para la realización de sus funciones habituales para el sindicato CEMSATSE, permiso que entro en vigor el día 1 de octubre de 2001.

  3. - Que D. Jose Ángel , mayor de edad, DNI NUM002 , ATS/DUE, con destino en el Quirófano de Ginecología del Hospital Universitario "San Cecilio" (Granada), con fecha 2 de septiembre de 1.999, solicito autorización para efectuar guardias (módulos de atención continuada) en la Agrupación de Distritos Loja-Santa Fe. Lo que fue autorizado por el Director Gerente del indicado Hospital con fecha 29 de septiembre de 1.999. E igualmente con fecha 14 de febrero de 2000, por el Director de la Agrupación de Distritos Santa Fe/Loja, a la vista de la indicada solicitud, se resolvía: "autorizar a D. Jose Ángel para la realización de turnos de Atención Continuada en EBAP en los diferentes dispositivos de atención a urgencias de esta Agrupación, y ello con la efectividad de la notificación de la correspondiente Resolución de su centro de origen, a cuya concesión queda condicionada la presente.

    La presente autorización se extinguirá cuando desaparezcan las causas justificativas de la misma, y en cualquier caso cuando se extinga su vinculación con el Hospital Universitario SAN CECILIO.

    La dependencia orgánica lo seguirá siendo con su Centro de adscripción de origen y la funcional durante la realización de los turnos de Atención Continuada, lo será de esta Dirección, y de la Dirección del Centro de Salud y Adjunto de Enfermería de la Z.B.S. donde efectivamente realice su prestación efectiva de servicio."

  4. - Que por Resolución del Director del Distrito Sanitario Agrupación Loja-Santa fe, de fecha 4 de marzo de 2002, se indicaba en los puntos 20 y 30: " D. Santiago presta sus servicios como ATS en la localidad de Algarinejo, en el cual presta el Servicio de Atención Continuada en Urgencias una vez que ha finalizado la jornada ordinaria así como los sábados, domingos y festivos.

    Dicho servicio de Atención Continuada ha estado cubierto en el año 2000 por 4 ATS/DUE de los cuales 3 son de plantilla y 1 perteneciente a la plantilla de otro centro del Servicio Andaluz de Salud autorizado para la realización de Atención Continuada en el Punto de Atención Continuada de Algarinejo.

  5. - Que por Resolución de fecha 13 de octubre de 1999, por el Director Sanitario Loja-Santa Fe, se calcula el importe que procede abonar a D. Alberto , en virtud de la Resolución SC 28/99 de la Dirección General de Personal y Servicios, y de la que resultaba una cantidad mensual de 183.720 pesetas (1.104'18C). Dicha cantidad se calculó dividiendo los importes totales de las distintas modalidades de Atención Continuada, correspondientes al primer semestre del año 1998 entre la plantilla orgánica del Centro (Algarinejo) en la Categoría de ATS, tres, y un cuarto profesional con contrato de Refuerzo para Urgencias, siendo en total de cuatro.

    Que por ulterior Resolución de fecha 9 de febrero de 2001, el referido Director Sanitario, en virtud de la indicada Resolución SC 28/99, revisa el cálculo del importe que procede abonar a D. Alberto , resultando por las distintas modalidades de Atención Continuada, una cantidad de 265.571 pesetas (1.596'11)

    correspondientes al primer semestre del año 2000, entre la plantilla orgánica del Centro (Algarinejo) en la Categoría de ATS, en total tres, sin tener en cuenta la presencia de otros profesionales autorizados para la realización de Atención Continuada B.1 en dicho centro.

    Igual sistema de cálculo, se efectúo para D. Santiago , por Resolución de fecha 31 de diciembre de 2001.

  6. - Que con fecha 27 de febrero de 2002, por el Interventor Provincial del Servicio Andaluz de Salud, se emite Informe de Fiscalización de disconformidad del Acto de "Cálculo del prorrateo de atención continuada", del liberado sindical ATS D. Santiago en la que se hacen extensivas las consideraciones sobre dicho cálculo a D. Alberto , el que fue asumido por parte de la Dirección del Distrito Sanitario Loja-Santa Fe al considerarlo conforme a derecho y se procede el día 4 de marzo a tramitar el expediente de pago para su inclusión en la nómina complementaria de febrero de 2002.

    En el referido informe del Interventor Provincial, entre otros extremos, se indicaba: "Siguiendo el contenido del Informe jurídico mencionado, el promedio que sirve para el cálculo de la retribución debe realizarse con todos los trabajadores que integran la plantilla de atención continuada en el momento en que se devenga el concepto, computando en ésta a todos los que de forma autorizada desempeñan funciones en la misma, aunque pertenezcan a otro centro sanitario. Por tanto, en el presente caso deben computarse cuatro trabajadores, y no tres, incluyendo a D. Jose Ángel , perteneciente al Hospital Universitario San Cecilio, de acuerdo con el telefax antes citado como documentación del expediente.

  7. - Que por Resolución 26, de fecha 12 de Julio de 2001, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, sobre retribuciones de personal liberado sindical del Servicio Andaluz de Salud, en la Instrucción Segunda apartado B1 literalmente se dispone: "Importe del concepto de Atención Continuada en las diferentes modalidades existentes, en función de su categoría profesional, siempre que la persona liberada viniese realizando Atención Continuada. Para el cálculo del importe a retribuir al personal liberado sindical, se tendrá en cuenta la fórmula que se explícita en los Anexos, y se tomará como referencia el periodo del 1 de enero al 30 de junio del año inmediatamente anterior a la liberación, actualizados los conceptos retributivos a la fecha de la...

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