STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:6305
Número de Recurso1206/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1206/97 Sentencia nº: 786/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol sobre derecho siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) para el SAS, como personal sanitario no facultativo, y con la categoría profesional de ayudante técnico sanitario, presta sus servicios D. Imanol , mayor de edad, con DNI nº NUM000 .

  1. ) En fecha 1 de enero de 1990, el Gerente Provincial del SAS nombró al actor Jefe de Bloque de Enfermería del Hospital Universitario.

  2. ) Ante las discrepancias surgida en dicho centro hospitalario, entre la dirección del mismo y los sindicatos representativos de su personal de su personal, acerca, fundamentalmente, de la organización de los servicios, vinieron a realizarse una seria de actuaciones de protesta, entre las que se encontraba la petición expresa de dimisión del Director Gerente, S. Lain Guelbenzu. Concretamente, en los primeros diarias del mes de abril de 1996 se realizó una concentración a la que asistió, entre el centenar de participantes, D. Imanol , reiterándose aquella dimisión. Con posteridad, el 12 de ese mes, prevista una asamblea de trabajadores con igual objeto, y pretendiendo acudir el actor, éste fue convocado, junto con el resto de los Jefes de Bloque de Enfermería, a una reunión por el Director Gerente, no pudiendo asistir a la proyectada asamblea. Conocida eta circunstancia por los asambleistas, se trasladaron al lugar de reunión de aquellos, ocupando las dependencias y protestando por la limitación que entendían producida en los derechos del Sr. Imanol por no asistir a la misma.

  3. ) El día 16 de abril, D. Imanol fue cesado como Jefe de Bloque de Enfermería. El Director Gerente dictó la siguiente resolución: "En virtud de las atribuciones genéricas conferidas por la Orden de 17 de julio de 1992, de la Consejería de Salud, por la que se regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados órganos de dirección y cargos intermedios de hospitales y centros asistenciales del SAS, la Dirección Gerencia de este Centro. RESUELVE: El cese de D. Imanol , como jefe de Bloque de enfermería del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria", con efectividad de la fecha de la baja".

  4. ) En fecha 13 de mayo de 1996 fue formulada reclamación previa contra dicha decisión, sin que haya sido expresamente resuelta, siendo presentada la demanda que encabeza estas actuaciones el día 22 de julio de 1996.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En fecha 30 de abril de 1998 por esta Sala se dictó Sentencia estimatoria del recurso de suplicación interpuesto. Recurrida en amparo, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de la...

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