STSJ Comunidad de Madrid 547/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:6946
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución547/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000011/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00547/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA nº 11/2005

Sentencia nº 547/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

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En la Villa de Madrid a trece de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 11/05 interpuesta por Dª Rosa Gonzalo Bartolmé, en nombre y representación del SINDICATO CONVERGENCIA ESTATALA DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE) ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 29 de abril de 2005 tuvo entrada en esta Secretaria demanda remitida por el Sindicato CEMSATSE contra LA COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Justicia, Función Pública), CC.OO., UGT, CSI-CSIF. CSIT-UP, SAE y Mº FISCAL.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 8 de junio de 2005 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

  1. ) Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, CAM) de 5 de julio de 2001 se aprobó el Acuerdo de 29-06-01 de la Mesa Sectorial de negociación de condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de dicha Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

    El citado Acuerdo de 5 de julio de 2005 fue publicado en el BOCAM del 20-7-01 y se da por reproducido (folios de autos 102 a 123).

    Consta en su exposición de motivos:

    "Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, en su reunión del día 29 de junio de 2001, ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario, en su reunión del día 4 de julio de 2001 y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, este Consejo de gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2001.- ACUERDA.- Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, con fecha 29 de junio de 2001, con los votos favorables de las Centrales Sindicales UGT,CSIT-UP y CSI-CSIF, dejando sin efecto el Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad de Madrid para el año 2000, de conformidad con el Acuerdo alcanzado al respecto por la Mesa General de Personal Funcionario.- Acordado en Madrid a 5 de julio de 2001".

    Consta igualmente que su ámbito de aplicación se circunscribe únicamente al personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la CAM, sus Organismos Autónomos y otros entes públicos, excluyéndose de modo expreso al personal estatutario del sector sanitario de la CAM, cuyas condiciones de trabajo se regirán por la Mesa Sectorial de Personal estatutario al servicios de las Instituciones Sanitarias Públicas (art. 2 d).

    Son muy diversas las materias reguladas en este Acuerdo: promoción, selección de personal y provisión de puestos de trabajo; jornada de trabajo y calendarios laborales; licencias, vacaciones y permisos; condiciones económicas; prestaciones sociales; seguro de responsabilidad civil; salud laboral; formación; derechos sindicales.

    Las normas destinadas a regular la formación de los funcionarios afectados por el Acuerdo se contienen en los arts. 40 a 43. En concreto, el art. 42 establece unos criterios para la formación de personal en cuyo apartado cuarto se prevé que los sindicatos firmantes del Acuerdo de 29-6-01 destinen el 25% de las acciones formativas incluidas en el Plan General de Formación de la CAM, distribuyéndose de forma proporcional a su representatividad.

  2. ) El Instituto Madrileño de Administración Pública (en adelante, IMAP), fue creado por el art. 3 de la Ley autonómica 15/96, de 23 de diciembre, como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Hacienda de la CAM.

    Sus órganos de gobierno y administración son: el Consejo de Administración, el presidente y el gerente.

    El Consejo de administración está integrado por el presidente y cinco vocales, dos con rango de director general o asimilado y tres designados por las centrales sindicales con mayor nivel de implantación en la CAM.

    La presidencia del IMAP corresponde al Consejero de Justicia y Administraciones públicas o quien designe el Consejo de Gobierno a propuesta de aquél.

  3. ) Por Acuerdo del Consejo de Administración del IMAP de 12.5.03 se adoptaron diversas decisiones propias de su competencia, entre ellas (punto 3) fijar los criterios de participación sindical en el Plan de Formación para empleados públicos para 2003 y aprobar la segunda parte de dicho plan de formación (folios 47 a 50 de autos), estipulando:

    A.- Criterios de participación sindical en el plan de formación de referencia:

    "1º. La participación sindical se concreta en la gestión de un total de acciones formativas equivalente al 50% de los fondos de Formación Continua que, en aplicación del III AFCAP, corresponden al IMAP en 2003 y del 25% de los fondos propios del IMAP para 2003. La suma de ambas cantidades asciende a 2.537.961 ¤.

  4. Distribución de la cantidad total (2.537.961 ¤ en dos fondos, uno para el personal laboral, y otro para el personal funcionario, en proporción al peso de cada uno de esos colectivos sobre el total del personal laboral y funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    B.- Determinación de la cantidad que corresponde gestionar a cada sindicato:

    -Fondo personal funcionario: distribuido entre los sindicatos firmantes del Acuerdo Sectorial de Administración General en proporción a su representatividad en dicho ámbito, según establece el artículo 42 de la citada norma.

    -Fondo personal laboral: distribuido entre los sindicatos que formaron parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo vigente, en proporción a su representatividad actual en dicho ámbito.

    De la aplicación de esos criterios a la aprobación de la Parte II del Plan de Formación para 2003, las cantidades resultantes para cada sindicato se concretan del siguiente modo:

    -FSP-UGT 887.250,86 ¤

    -CC.OO.691.906,54 ¤

    -CSIT-UP814.018,00 ¤

    -CSI-CSIF144.785,60 ¤.

  5. ) Por Acuerdo del Consejo de Administración del IMAP de 24.2.04 se fijaron los criterios de participación sindical en el Plan de Formación para empleados públicos para 2004 (folios 51 a 55 de autos), resolviendo:

    A.- Criterios de participación de participación sindical en dicho plan de formación:

    1º. La participación sindical se concreta en la gestión de un total de acciones formativas equivalente al 50% de los fondos de Formación Continua que, en aplicación del III AFCAP corresponden al IMAP en 2004 y del 25% de los fondos propios del IMAP para 2004. La suma de ambas cantidades asciende a 2.729.300,00 ¤.

    2º. Distribución de la cantidad total (2.729.300,00 ¤) en dos fondos, uno para el personal laboral y otro para el personal funcionario, en proporción al peso de cada uno de esos colectivos sobre el total del personal laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid.

    B.- Determinación de la cantidad que corresponde gestionar a cada sindicato:

    "-Fondo personal funcionario: distribuido entre los sindicatos firmantes del Acuerdo Sectorial de Administración General en proporción a su representatividad en dicho ámbito, según establece el artículo 42 de la citada norma.

    -Fondo personal laboral: distribuido entre los sindicatos que formaron parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo vigente, en proporción a su representatividad actual en dicho ámbito.

    De la aplicación de esos criterios a la aprobación del Plan de Formación para 2004, las cantidades resultantes para cada sindicato se concretan del modo siguiente:

    -CC.OO.744.069,95 ¤

    -UGT954.141,45 ¤

    -CSIT-UP875.387,50 ¤

    -CSI-CSIF155.701,10 ¤."

  6. ) El sindicato Comisiones Obreras interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Administración del IMAP de 26.5.03 referente a la aprobación de convenios con las organizaciones sindicales para impartir acciones formativas dentro del Plan de Formación del IMAP para 2003, dando lugar a la incoación del proceso 1882/03 ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, realizándose el oportuno emplazamiento a los interesados a través del BOCAM de 3-12-03, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 49 y 50 de la Ley 29/98, de 13 de julio.

  7. ) En los procesos electorales celebrados en la Administración de la CAM el resultado obtenido por el sindicato accionante...

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