STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:14612
Número de Recurso6551/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 17 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9099/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23-12-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1203/2003 y siendo recurrido/a Alcampo S.A., Ministerio Fiscal y U.G.T.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los /hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-03 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ariadna en su condición de Secretaria General de la Sección Sindical Estatal de CCOO contra ALCAMPO, S.A. y U.G.T. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las preferencias efectuadas en su contra ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Ariadna actúa en calidad de secretaria general de la Sección Sindical Estatal de CCOO en la empresa ALCAMPO, S.A. 2º.- La empresa demandada dedicada a la actividad de hipermercados esta incluida dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de grandes superficies (BOE 10-08-01).

  2. - En las últimas elecciones celebradas en el centro de trabajo de Sant Quirze en el año 1999 se produjo el siguiente resultado:

    UGT: 8 representantes, 4 en el Colegio de Técnicos Administrativos y 4 en el Colegio de especialistas y no cualificados.

    FETICO: 4 representantes, 3 en el Colegio de Técnicos y Administrativos y 1 en el Colegio de Especialistas y no cualificados.

    CCOO 1 representante en el Colegio de Especialistas y no cualificados.

  3. - En fecha 5 de marzo de 2003 y a iniciativa de UGT se procedió a la convocatoria de elecciones sindicales en el centro de trabajo de la demandada en Sant Quirze del Vallés.

  4. - El calendario electoral para el proceso electoral fue el siguiente:

    Constitución de la mesa electoral7 de abril.

    Exposición del censo electoral7 de abril.

    Fin de plazo de reclamación ante la Mesa 12 de abril.

    Fin de plazo para resolución de la mesa 14 de abril.

    Inicio de plazo para presentación de candidaturas 15 de abril.

    Fin de plazo para presentación de candidaturas 23 de abril.

    Proclamación de candidaturas 24 de abril.

    Inicio campaña electoral 25 de abril.

    Reclam. contra la proclamación de candidaturas 28 de abril.

    Resoluciones 29 de abril.

    Fin propaganda 7 de mayo Jornada de reflexión 8 de mayo Votación 9 de mayo.

  5. - El resultado de las elecciones sindicales celebradas en el año 2003 fue el siguiente.

    FETICO, 2 representantes en el Colegio de Técnicos y Administrativos.

    UGT, 6 representantes, 5 en el Colegio de Técnicos y Administrativos y 1 en el de Especialistas y no cualificados.

    CCOO, 5 representantes en el colegio de especialistas y no cualificados.

  6. - En el centro de trabajo el proceso electoral se produce a través de dos Colegios electorales: el de Técnicos y Administrativos y el de Especialistas y no cualificados. El colegio de trabajadores con la categoria de cajera de cajeras forma parte del colegio de técnicos y administrativos. Este colegio esta formado por un total de 190 trabajadores de los cuales 110 tienen categoria de cajera. En las elecciones de 1999 las cajeras estaban ya incluidas en el Colegio de Técnicos y Administrativos.

  7. - Dª.- Ariadna es miembro de la ejecutiva de la Federación de comercio Hosteleria y turismo de CCOO en calidad de secretaria de Juventud, Dª.- Marina es miembro del Consejo de la Sección Sindical Estatal de Alcampo, S.A. , Dª. Lina , empleada de Alcampo, S.A. en Sant Quirze y miembro del Comité de empresa es miembro de la dirección del sindicato comarcal Dª. Lucía fue elegida por la Sección Sindical de CCOO para representarla con la consideración de Delegada Sindical de ALCAMPO Sant Quirze nombramiento que fue comunicado a la demandada con fecha 17 de septiembre de 2002.

  8. - Con fecha 26 de marzo de 2003, Ariadna , comunicó a la demandada que con motivo del proceso de elecciones sindicales, Marina acompañaria a Lina en el Centro a lo largo del proceso, no existiendo motivo alguno para que se le prohibiera el paso a las instalaciones del centro de trabajo. Asimismo Lina comunicó la visita de M. Marina a la Responsable de RRHH de la demandada Silvia con fecha 25-03-03 (Folio 216 y 217).

  9. - La demandante en contestación al escrito de 26 de marzo, remitió a Lina comunicación de fecha 11 de abril de 2003 en la que se le indicaba que solo se autorizaría visitas de quienes ostentaran cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal previa comunicación al empresario considerándose suficiente comunicación por fax con 24 horas de antelación y entendiendo que la visita debia discurrir fuera del ámbito estricto de trabajo (superficie de venta, reservas, recepciones y oficinas) asi como fuera del ámbito reservado a la intimidad de los trabajadores es decir baños o vestuarios utilizando al efecto los tablones de anuncios, dándose por reproducidos el contenido íntegro de dicha comunicación por obrar en autos (Folio 218).

  10. - Con fecha 11 de abril de 2003, CCOO presentó escrito de reclamación ante la Mesa Electoral estimando que las cajeras y cajeros debian incluirse en el Colegio de especialistas y no cualificados solicitando la modificación de censo electoral, reclamación que fue desestimada por la Mesa, presentando escrito ante la Oficina Pública de Registro de Elecciones de impugnación en materia electoral interesando arbitraje sobre dicha cuestión recayendo con fecha 23 de abril de 2003 laudo arbitral desestimando la impugnación efectuada por CCOO por los motivos que constan en dicha resolución y que se da por reproducidos (Folio 178).

  11. - En el centro de trabajo de la empresa demandada en Sant Quirze los trabajadores disponen de entre 20 y 30 minutos diarios de reposo no retribuidos . Este descanso se realiza en una zona de reposo para todos los trabajadores si bien las cajeras disponen de una sala de reposo situada en una zona de cajas. Esta sala de reposo situada en la planta primera esta situada en una zona de acceso restringuido en la que se encuentran oficinas, asi como las salas con los cofres de dinero debiendo pasar para llegar a la sala de reposo por un pasillo en el que se encuentran dos expendedores automáticos de dinero. A dicha zona accede solo personal autorizado por la empresa cajeras, miembros del Comité de empresa o bien terceros acompañados por un responsable. Dicha zona esta además protegida por un control de seguridad permanente.

  12. - Los dias 2 y 3 de abril de 2003, Marina y Lucía acompañadas de Lina accedieron a la zona de reposo de las cajeras, a fin de elaborar una candidatura para el colegio de técnicos y administrativos. El dia 10 de Abril de 2003, cuando se encontraban en la zona de reposo de las cajeras la empresa les comunicó que debian abandonar la sala ya que se trataba de una zona reservada exclusivamente al sector de cajas, y a personal autorizado y que en caso contrario se avisaria a la policia. Las rep. de CCOO abandonaron la sala de reposo.

  13. - El dia 16 de abril de 2003, la empresa impidió a Lina , Ariadna y Marina el acceso a la zona de reposo de las cajeras, personandose a instancias de Marina la Policia Local que levantó acta cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido (Folio 226). Asimismo el dia 23 las rep. de CCOO no puedieron acceder a la zona de reposo de las cajeras por impedirlo la dirección de la empresa.

  14. - Con fecha 29 de abril de 2003 y en relación a la reclamación efectuada por CCOO a las Mesas electorales sobre la actuacion obstruccionista de la empresa se emitió comunicación por parte de las mismas haciendo constar que la empresa actuó según la costumbre de no dejar acceder al departamento de cajas a nadie extraño a ese departamento (Folio 229).

  15. - El Sindicato CCOO formuló asimismo denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha 15 de abril de 2003 asi como solicitud de arbitraje interesando se retrotrajera el proceso al periodo de presentación de candidaturas estimando que la actuación de la empresa había impedido la presentación de candidatura a dicho sindicato dictándose con fecha 13 de mayo de 2003 laudo arbitral desestimando la impugnación realizada por CCOO (Folio 195).

  16. - La Sra. Lina que no es cajera tenia acceso a la sala de reposo de las cajeras en su condición de miembro del comité de la empresa demandada en el centro de Sant Quirze . En la citada sala hay un tablon de anuncios que se utiliza por los miembros del comité para dejar información. Las rep. de CCOO durante el proceso electoral tuvieron acceso a la zona de reposo del resto de los trabajadores.

  17. - La sala de reposo de las cajeras es de acceso restringuido en otros centros de trabajo de la empresa demandada a los rep. sindicales durante el proceso electoral constanto denuncias por parte de UGT en el proceso electoral, seguido en Mayo de 2003 en el centro de Alcampo en La Laguna, por encontrarse miembros de CCOO en la citada sala de reposo de las cajeras sin la debida autorización.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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