STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1163
Número de Recurso2686/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2686 /2000 45005 AUTOS N° 469/00 Mieres SENTENCIA N° 725/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la DIRECCION000 . (DIRECCION000), contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente la Ilma Sra Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Paloma y coadyuvante C.C.O.O en reclamación de Tutela Derechos Libertad Sindical, siendo demandados la DIRECCION000 (DIRECCION000) y el Ministerio Fiscal y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Paloma , con domicilio en Oviedo, viene prestando servicios por cuenta y orden de la entidad interpelada DIRECCION000 . (DIRECCION000), ostentando la categoría profesional de Técnico de Grado Medio desde el 4 de Mayo de 1989, desempeñando desde el año 1994 las funciones d Responsable de Formación de la empresa.

  2. - El domicilio social de la demandada radica en la calle DIRECCION001 N° NUM000 de la

    Felguera, poseyendo aquellas dos Centros de la empresa del DIRECCION002 y del DIRECCION003 , sitos, respectivamente, en El Entrego y Mieres, en donde tiene lugar la impartición de cursos de formación.

  3. - Respecto de las labores de formación que la actora tiene encomendada, sus funciones se concretan en los siguientes aspectos: tramitación y solicitud de cursos y petición administrativa de los mismos; selección del alumnado y contratación del personal docente y de apoyo; homologación de especialidades; relación con proveedores para compras de material didáctico; petición de materiales precisos para el desarrollo de los cursos; llevanza de fichero de alumnos, personal docente, apoyo seguimiento y evaluación de alumnos, preparación del contenido de los cursos; realización de visitas de control y requerimiento de cursos de carácter periódico semanal.

  4. - Con excepción de la última, las antedichas funciones eran realizadas por la demandante en el domicilio social de la empresa, hasta el pasado 14 de Junio. La ejecución e las referidas visitas de control y seguimiento solo se llevaban a cabo cuando se desarrollaban cursos, los cuales no poseían carácter continuado a lo largo del año, teniendo irregular periodicidad.

  5. - En las elecciones del pasado mes de abril fue elegida la actora Delegada de Personal en el ámbito de la empresa or la candidatura del Soma-FIA-U.G.T., habiendo sido ya reelegida en dos mandatos sucesivos.

  6. - En la citada condición, la actora es la encargada de participar en la negociación del Convenio colectivo con la empresa, en cuyo proceso -iniciado hace dos años- ha desempeñado un activo papel, que, entre otros aspectos, ha plasmado en varias comunicaciones dirigidas a los responsables de la empresa resaltando unas veces la necesidad de dotarse de un Convenio Colectivo, formulando otras determinadas reindivicaciones laborales atinentes a salarios y otros aspectos del trabajo, habiéndose suscitado dificultades en la negociación del Convenio Colectivo que han determinado que la empresa carezca actualmente de uno determinado.

  7. - con el propósito de tratar asuntos relativos a la negociación colectiva, la actora participó en una reunión con representantes de las organizaciones sindicales U.G.T y C.C.O.O, a la que concurrieron la totalidad de los trabajadores de la empresa, excepto uno de ellos. Dicha reunión se celebró a las 14.30 horas del pasado 12 de junio en el domicilio social de la demandada, y su celebración fue objeto de conocimiento por personal directivo de la empresa.

  8. - a las 17.00 horas del mismo día y por medio del responsable de Recurso Humano de la empresa le fue notificada a la demandante la decisión empresarial del siguiente tenor: "Langreo, 12 de junio de 2000.

    Por medio de la presente le comunico que a partir del próximo Miércoles día 14...

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