STSJ Canarias 4566, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4566
Número de Recurso208/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4566
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de noviembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora contra Sentencia nº 000384/2004 de fecha 30 de julio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000080/2004 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Aurora , contra CESPA, S.A.; el Sindicato de Comisiones Obreras, DON Carlos Manuel Y D. Luis Antonio ; MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

En fecha 29/4/92 la empresa Limpiar, SA (dedicada a la limpieza en el Aeropuerto de Las Palmas), anterior adjudicataria del servicio, firma un acta de acuerdo con D. Carlos Manuel y D. Bruno , del siguiente tenor: " En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 18:00 horas de día 29 de Abril de 1.992, se reúnen de una parte la Empresa LIMPIAR,S.A., representada por el Jefe de Personal Sr. Jaime y de otra parte Carlos Manuel y Bruno , en representación del Sindicato Insular de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, se llega al siguiente acuerdo:

  1. - Que los trabajadores Carlos Manuel y Bruno , a partir del día 1 de Mayo de 1.992, continuarán en la misma situación de Liberados Sindical, que hasta la fecha venían disfrutando con la anterior Empresa, en el Aeropuerto de Gran Canaria.

  2. - Que tal situación no supondrá merma alguna en las retribuciones que vienen percibiendo, así como todos los derechos que les pudiera corresponder, como si estuvieran en sus puestos de trabajo.

  3. - Este Acuerdo será indefinido, mientras ambas partes no acuerden lo contrario.

SEGUNDO

D. Luis Antonio también resultó liberado por acuerdo verbal con la empresa Limpiar, SA en las mismas condiciones que los anteriores.

TERCERO

D. Bruno en fecha 30 de mayo de 1999 renuncia por escrito a la anterior liberación.

CUARTO

D. Bruno renunció al cargo de Secretario de Acción Sindical de la Federación de AADD de CCOO que venía ostentando el 31/5/99.

QUINTO

D. Bruno fue expulsado como afiliado del sindicato CCOO por resolución de la Comisión de Garantías de la Federación Estatal de AADD-CCOO de fecha 15/3/01.

SEXTO

La liberación de D. Carlos Manuel y D. Luis Antonio se sigue respetando por la nueva adjudicataria, Cespa, SA desde que entró en el servicio el 1/1/98.

SÉPTIMO

D. Carlos Manuel es el Secretario General de la Federación Canaria de CCOO de Actividades Diversas y miembro del Consejo Sindical Canario y D. Luis Antonio ha sido del año 1992 a marzo de 1997 Secretario de Finanzas de la federación de AADD de CCOO canarias, de abril de 1997 a 5/00 Secretario General del Sindicato Insular de AADD de CCOO canarias y de 6/00 hasta la fecha Responsable del Área de Finanzas de la Delegación de Gran canaria y adjunto a la Secretaria de Finanzas de la federación de AADD de CCOO en canarias, y desde el año 1992 ha sido además miembro de la Comisión Ejecutiva de la federación de AADD de CCOO en canarias (documentos 6 y 7 demandada Cespa)

OCTAVO

D. Bruno fue designado por el órgano de dirección miembro ejecutivo del equipo de dirección sectorial de Limpieza de la provincia de Las Palmas, comunicando la Secretaria General de la Federación de Servicios de UGT, Las Palmas, a la empresa por escrito de 11/9/01 que con dicho nombramiento se acoge a lo recogido en el art. 39 del Cco de Limpiezas de Edificios y Locales de disponer de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (escrito de 10/9/01 de la Secretaria General).

NOVENO

En las últimas elecciones celebradas con un censo de 122 trabajadores ha obtenido la mayoría el sindicato UGT (5 representantes elegidos frente a cuatro de CCOO), constituyéndose el Comité de Empresa el día 17/12/02 y resultando elegido como presidente D. Bruno (doc. 10 Cespa)

DÉCIMO

Con fecha 21/1/03 el sindicato UGT remite escrito a la empresa solicitando la liberación total, la parcial ya la ostenta, de D. Bruno , actual presidente del Comité de Empresa. Dicho escrito se reitera el 20/3/03, en el cual se pide además otro liberado total, entre otras razones por tener mayor representatividad en el Comité de Empresa, con el fin de evitar el trato discriminatorio que entienden se produce respecto de CCOO,

UNDÉCIMO

El 29/1/03 la empresa contesta el anterior escrito comunicando la imposibilidad de mantener la liberación total, aun cuando admite la posibilidad de dar conformidad a una liberación parcial en los mismos términos estipulados en el escrito del sindicato de 12/9/02, por reproducido.

DUODÉCIMO

El salario de D. Luis Antonio asciende a 18.985´44 euros anuales y el de D. Carlos Manuel a 21.404´76 euros en el mismo periodo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que desestimo la demanda interpuesta por D.ª Aurora , en calidad de Secretaría General de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores contra la empresa Cespa, SA, el sindicato Comisiones Obreras, D. Carlos Manuel y D. Luis Antonio , con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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