STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:8612
Número de Recurso4708/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicacióndel que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4708/01 RMR ILMO. SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SRD. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4708/01, interpuesto por Fundación Hospital Verín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de tutela libertad sindical, siendo demandado Fundación Hospital Verín, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 522/01 sentencia con fecha 18 de julio de 2001, por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Luis Andrés viene prestando servicios para la Fundación Hospital Verín desde el 7-2-94 con la categoría profesional de Auxiliar administrativo percibiendo un salario mensual de 170.000 pesetas incluidas prorratas de pagas extras.-

SEGUNDO

Con fecha 23-12-98 se celebraron Elecciones

Sindicales en la Fundación Hospital de Verín, quedando formulado el Comité de Empresa de la siguiente forma: 4 miembros CC.OO, 3 miembros Independientes, 1 CEMSATSE y 1 SAE.- El actor resultó elegido por lista de CC.OO siendo nombrado Secretario del Comité. Con fecha 24-100 es elegido Presidente tras haber cesado el anterior Presidente. TERCERO: En fecha 275-99 se celebró reunión ante la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores cuya acta por constar a los folios 68 y 69, se da por reproducido en la que consta al final: "Acto seguido ante un intercambio de opiniones entre el Comité de empresa y la Dirección, ésta procede a finalizar la misma abandonando la Sala de Juntas".- La Gerencia del Hospital, en cuanto las actas de las reuniones que mantiene con el Comité de Empresa son redactadas por éste se niega a firmar aquellas con las que no está de acuerdo. Así las correspondientes a reuniones celebradas los días 27-10-99, 22-11-99 y 24-1-00.- El Comité de empresa de fecha 27-1-00, decidio por unanimidad proponer a la Dirección que en la próxima reunión pendiente se pudiera utilizar una grabadora.- CUARTO.- Por CC.OO se denunció ante los medios de comunicación a la Empresa demandada por no respetar la lista de contratación y otros incumplimientos en fecha 27-10-98 y 12-2-99.- QUINTO: En fecha 8-11-99 se formuló denuncia por el Sindicato citado, contra la demandada, ante la Inspección de Trabajo por denegar determinada información y porque "hal traballadores que desempeñan a súa relación coa empresa días antes da data que figura no seu contrato". Dicha denuncia por constar en autos se da por reproducida.- Por dicha Inspección se promovió Acta de Infracción por incumplimiento empresarial de la normativa en materia de permisos y licencias, en concreto del Artículo 15 del Convenio Colectivo del año 99 de la Fundación (DOGA 29 de octubre) y se requirió a la empresa para que en el momento en que haya elaborado las carteleras anuales se les facilite al Comité y para que en el plazo de un mes adoptara las medidas necesarias para que los trabajadores con funciones preventivas en la empresa reciban una formación suficiente y adecuada.- Por resolución de fecha 11-5-00 del Delegado Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior y Relacións Laborales, se anuló la sanción propuesta en el acta de infracción anteriormente citada.- En fecha 17-4-00 se celebró reunión de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido, donde en el punto 6° consta: "Por parte de los representantes de la Fundación se manifiesta su sorpresa por las reiteradas ausencias de los representantes del Comité de Empresa (alguno nunca ha asistido, a pesar de modificarse las fechas y horarios para que pudiese asistir a esta Comisión), y por el hecho de no preparar los temas, ni siquiera realizar propuestas de los distintos apartados (incluso el propio técnico de Asepeyo comenta su sorpresa i de trabajar en los distintos temas de la Comisión".- Por la Fundación sé organizó un curso de prevención de riesgos laborales que tuvo lugar entre los días 4 y 27 de septiembre del año 2000.- SEXTO:

En fecha 27-9-00 el actor solicitó cambio de turno para asistir a un curso de Formación continua organizado por FORCEM y CC.OO, cursos solicitados en su día junto con la Dirección siéndole denegado por: "no aportar el título y el programa del curso: De cualquier forma, le indico que la F.H.V. va a realizar un curso de informática para todos los trabajadores del comité por si el curso que usted solicita en su escrito hace referencia al mismo tema".- En fecha 5-10-00 se celebra reunión entre la empresa y el Comité cuya acta por constar en autos se da por reproducida. En dicha reunión la dirección informó que los cambios de turno se facilitarán a los trabajadores asistentes al curso organizado por la F.H.V. señalado en relación al curso organizado por FORCEM y CC.OO que "cuando la Dirección tiene conocimiento del amplio contenido del curso y que abarca a todos los colectivos del convenio y por ende podría afectar al funcionamiento del mismo, opta por denegar los cambios entendiendo que existe la posibilidad de una petición masiva de cambios".- El actor en fecha 10-10-00 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo.- SÉPTIMO.- En fecha 1310-99 el comité de empresa solicitó a la dirección una relación y copia de los días de libre disposición denegados, sin tener contestación.- En fecha 30-3-00, se solicitan a la Dirección las Carteleras de los turnos de trabajo de Auxiliar de clínica localizada y Rehabilitación o en su caso de no existir carteleras, una relación de jornadas (de turno de trabajo de Rehabilitación).- OCTAVO: Con fecha 10-1-01 se solicita información sobre los fondos de formación continua, solicitud que por la Gerencia fue remitida a la Comisión de Docencia, comunicando al Comité de empresa que en cuanto recibiera contestación, se le haría saber.- En fecha 18-4-01, se solicitó determinada información sobre turnos de trabajo que fue contestado por escrito de fecha 26-4-01 que por constar al folio 505 se da por reproducido.- NOVENO: En diciembre de 1999 y como consecuencia de la sobrecarga de trabajo existente en el departamento que presta servicios el actor, se abonó una paga de incentivos a todos los trabajadores menos a él por importe de 67.421 pesetas.- En diciembre de año 2000 la fundación abonó al personal de admisión-recepción, una paga de objetivos. Todos los trabajadores percibieron unos objetivos del 90% menos al actor, que percibió el 58% y la Jefe del departamento que por haber estado de baja, percibió el 50%.- El actor no obtuvo puntuación por cambios funcionales, formación compensatoria, cobertura de bajas y vacaciones, dedicación y mantenimiento del manual del procedimiento (este apartado no fue cumplido por ningún integrante de recepción).- El actor estuvo matriculado en la UNED en el curso 1999/2000 en el curso de acceso a psicología.- Los compañeros del actor que alcanzaron el 90% sus objetivos, percibieron la cantidad de 123.784 pesetas. El actor percibió 79.772 pesetas.- Doña Marí Juana que al igual que el actor estuvo todo el año en recepción, percibió el 10% relativo a cambios funcionales.- DÉCIMO: El actor desde junio del año

2000 acudio permanentemente a Santiago, a instancias del SERGAS, al objeto de participar en reuniones tendentes a elaborar un Convenio Colectivo para todas las Fundaciones.- El actor presentó justificante de haber asistido a esas reuniones en fecha 13-6-00 (la del 12-6-00), 22-1-01 (las del 27-6-00, 28-7-00, 28-12-00, 11-1- 01), 7-2-01 (la del 6-2-01) y 10-5-01 (las del 1-3-01, 8-3-01 y 19-4-01) habiéndole abonado dichas dietas la fundación en la nómina del mes de mayo del año 2001.- UNDÉCIMO: El día 13 y 14-1-01 el actor tuvo que cubrir durante el fin de semana la baja de una compañera, práctica hasta esa fecha inexistente en el departamento en que presta servicios el actor. Con posterioridad otro trabajador cubrió una baja en fin de semana.- Dicha práctica sí se empleó a veces en otros departamentos.- DUODECIMO: En fecha 22-1-01, el actor solicitó ante el Juzgado de lo Social n° 1 que le correspondió por turno de reparto, determinada documentación relativa a las pagas de objetivos. Tras haberse requerido a la empresa para que facilitara la misma y ante la comunicación del trabajador de que la documentación no le había sido facilitara la misma y ante la comunicación del trabajador de que la documentación no le había sido facilitada, se acordó el citar a las partes el día 17-4-01 para su personación, junto a la Secretaria de dicho Juzgado, en la citada Fundación, al objeto de ser practicada la exhibición de la documentación acordada. En fecha 17-4-01 y por haber sido entregada la documentación solicitada, se acordó suspender la práctica de la diligencia citada con el fin de que el actor pudiera...

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