STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3077
Número de Recurso1049/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1049/2004 Sentencia número: 1393/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1049 de 2004 (Autos núm. 362/2004; acumulados Social nº 3: 363 y 408/2004, Social nº 1: 398, 399, 400, 401/2004; Social nº 4: 359, 360/2004; Social nº 5: 407, 408/2004; Social nº 6: 363/2004), interpuesto por la parte demandante D. Blas , Pedro Jesús , Luis Francisco , Jose Ignacio , Rafael , Leonardo , Humberto , Iván , Consuelo , Guillermo , Felix , Emilio , Constantino , Braulio , Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2004 , siendo demandado SCHINDLER S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela Libertad Sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván y otros, contra SCHINDLER S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Tutela Libertad Sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 26 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Blas , Pedro Jesús , Luis Francisco , Jose Ignacio , Rafael , Leonardo , Humberto , Iván , Consuelo , Guillermo , Felix , Emilio , Constantino , Braulio , Benito , contra SCHINDLER S.A., Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores Don Blas , D. Emilio , D. Jose Ignacio , D. Guillermo , D. Pedro Jesús , D. Constantino , D. Leonardo , D. Rafael , D. Iván , D. Humberto , D. Luis Francisco , D. Benito , Doña

Consuelo , D. Felix , D. Braulio , y cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios para la empresa demandada, Schindler S.A., con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que se fijan en el hecho primero de sus respectivas demandas que se dan por reproducidas en los concretos particulares reseñados.

SEGUNDO

Los demandantes, son, todos ellos, miembros del Comité de Empresa de la demandada siendo afiliados bien a1 Sindicato U.G.T. bien al de CC.OO.

TERCERO

El Comité de Empresa de la demandada, mediante comunicación escrita que obra unida a autos que fue repartida el día 24 de marzo último, comunicó a la plantilla de 1a demandada: "La última reunión de la comisión negociadora con la empresa fue nefasta e insultante. Esta fue su propuesta a grandes rasgos: duración del convenio de 4 años con un total de 1.736 horas en un año, una bolsa de 80 horas por empleado para utilizar entre lunes y sábado con un preaviso de 2 días (flexibilidad a la carta); I.P.C. establecido por el Gobierno; reducción del absentismo del 4% al 3,5%; nada de contratación fija y contratación ilimitada de ETT'S. Con arrogancia y prepotencia la empresa se desdice del calendario establecido de reunión de negociación de convenio. Por otro lado, el Comité convoca a todos los trabajadores a que el día 26 de marzo, viernes, arropemos en el centro de control a las compañeras afectadas en la hora del bocadillo. Insistimos nuevamente en la no colaboración y no realización de horas extras".

CUARTO

La empresa contestó al Comité: "Como responsables de la convocatoria de un acto de manifestación o de concentración en e1 centro de trabajo del recinto industrial del día 26 de marzo concretamente en el centro de control, indicarles que una forma admitida en derecho de convocar una concentración de trabajadores en, el lugar de trabajo es la recogida para el derecho de asamblea en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores así como enel artículo 8 numero 1 letra b) de la ley Orgánica de Libertad Sindical . Si por parte de ustedes no dan cumplimiento a las exigencias legales reflejadas en dicha normativa infringiendo la misma al ser ustedes los convocantes el Comité de empresa y las personas físicas que lo componen serán los responsables directos de las actuaciones que se lleven a cabo asumiendo por tanto las consecuencias de las acciones legales que la empresa se reserva a llevar a cabo". Semejante aviso o comunicado se efectuó por la demandada a todo el personal relativo a la "Como ya ha sido informado con anterioridad, la Compañía ha decidido constituir una entidad jurídica ubicada en Zaragoza para el establecimiento de un Centro de Servicios de Atención telefónica al cliente (Cali Center)

para adecuarse a las necesidades actuales el mercado y de nuestros clientes. A los empleados de Schíndler que prestan servicios en el actual Centro de Control, les ha sido explicado detalladamente las condiciones laborales en que pasarán al nuevo Centro las cuales se basan en el mantenimiento de sus derechos laborales actuales. En relación con la nota publicada y repartida los pasados días 23 y 24 de marzo por parte del Comité de Empresa, a todos los empleados de esta compañía en cuanto a la convocatoria para el día 26 de marzo en el centro de control y a la hora del bocadillo tenemos que comunicarle que el tiempo destinado a bocadillo tal y como siempre se viene desarrollando se debe disfrutar exclusivamente en los lugares habilitados a tal efecto o fuera de las instalaciones de la empresa. Por otro lado en el centro de control no se interrumpe la actividad laboral en ningún momento debiendo desarrollarse con total continuidad. Ante ello queremos informar que el Comité de Empresa ha sido informado de la no adecuación a derecho del acto de manifestación o concentración convocado así como las medidas legales de actuación que la empresa se reserva su derecho a tomar en el caso de que se incumplan los preceptos legales que regulan el derecho de asamblea lo que se pone en conocimiento a efectos de que todas las personas conozcan el tipo de responsabilidad en que pueden incurrir y las consecuencias de las mismas".

QUINTO

El día 26 de marzo sobre las 10,15 horas en tiempo de bocadillo los actores se personaron en el centro de control de la demandada manteniéndose en dicha instalación durante unos 15 minutos. En la referida fecha la sección sindical de U.G.T. y los trabajadores actores relacionados en documento que consta al folio 312 de autos, habían sido convocados por la central sindical para un asunto de interés, para el precitado día 26 de marzo y hora de las 8.

SEXTO

La empresa demandada en 2-4-2004 procedió a imponer a cada uno de los demandantes sanción de amonestación por escrito del artículo 54 letra i) del Convenio Colectivo de la demandada, por los hechos acaecidos en 26-3-2004 relativos a la concentración en el centro de control.

SÉPTIMO

La carta, remitida a cada demandante, recogía en su texto los antecedentes de los comunicados ya relatados, y señalaba: ".... Los hechos por usted realizados se centran en tres aspectos esenciales los cuales son en primer lugar concentrarse; aun en tiempo de bocadillo, pero dentro del centro de trabajo, en un lugar que no es el indicado para reunirse, en segundo lugar el incumplimiento advertido por la empresa referido a que las concentraciones, las reuniones, las asambleas en los puesto de trabajo deben solicitarse y desarrollarse conforme determina los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores y que de manera cierta ha sido infringido por usted y por los compañeros que le acompañaban dicho día, y en tercer lugar en incumplir la orden establecida por la compañía de reunirse en el tiempo de bocadillo, en un lugar, el centro de Control, que no es el habilitado a tal efecto. Con esta carta no se pretende sancionar ni el derecho a la libertad de expresión, ni por supuesto el legítimo derecho al ejercicio de la libertad sindical, si bien éster en todas aquellas apreciaciones y manifestaciones que resulten absolutamente legales, y no en el presente supuesto en que la concentración, la reunión convocada por el comité y a la que usted asistió, en el Centro de Control, vulnera el artículo 77 Estatuto de los Trabajadores , ya que las asambleas en el centro de trabajo es la única forma admitida en derecho de concentración de empleados, y no existe otra forma de realizar esta posibilidad de reunión en el centro de trabajo, y máxime cuando existe un recordatorio expreso por parte de la empresa de la ilegalidad de esa forma de actuar, y del lugar elegido para concentrarse. Por lo tanto los hechos a usted imputados encuentran acomodo dentro del artículo 51 letra i)

del Convenio Colectivo para el personal de SCHINDLER S.A. en Zaragoza cuando tipifica como FALTA LEVE, "todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. Por lo tanto y en virtud de los hechos a usted imputados, la dirección de la empresa ha decidido imponerle una SANCION de AMONESTACION POR ESCRITO, todo ello de conformidad con el artículo 54 letra a) del Convenio Colectivo para el personal de SCHINDLER S.A., en Zaragoza ". Se dan por reproducidas en su integridad las cartas de sanción aportadas a autos.

OCTAVO

El Comité de Empresa en fecha 1-4-2004 comunicó a la empresa "Este comité tiene...

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