STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2615
Número de Recurso2015/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales SENT RECURSO Nº: 2.015/04 N.I.G. 48.04.4-04/002297 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha seis de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre NULIDAD DECISION EMPRESARIAL, y entablado por Jesús Ángel frente a U.E.B. UNION EXPLOSIVOS ENSIGN BICKSORD S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor D. Jesús Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Profesional de Segunda para la entidad demandada UNION EXPLOSIVOS ENGISH BICKFORD SISTEMAS DE INICIACIÓN S.L. (U.E.B.,S.L.), de manera continua desde el 3 de Enero de 2.002 en su fábrica sita en Zuazo.

Desde el 10 de Diciembre de 2.002 es miembro de su Comité de Empresa.

2º.-) La entidad demandada UNION EXPLOSIVOS ENGISH BICKFORD SISTEMAS DE INICIACIÓN S.L. (U.E.B.,S.L.), anteriormente fue Unión Española de Explosivos, ERCROS y Unión Explosivos Riotinto, desarrolla su actividad en el Centro de Trabajo de Zuazo Galdácano.

Está incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Unión Española de Explosivos y otra empresas de su grupo, para los años 2.002 a 2.004, que se da por reproducido, cuyo artículo 22 bajo la rúbrica Definición de Conceptos Salariales señala:

Nocturnidad.- Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de Trabajo.

El artículo 29 Acción sindical en los Centros de Trabajo dentro del capítulo VII Acción Sindical establece en su apartado 3.f el derecho a:

No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

Su Anexo IV establece una serie de disposiciones aplicables exclusivamente para la fábrica de Zuazo (Galdácano) de UNION EXPLOSIVOS ENGISH BICKFORD SISTEMAS DE INICIACIÓN S.L. (U.E.B.,S.L.), cuyos apartados 5 y 9 establecen:

5. Tóxico y riesgo En la clasificación de Valoración de Puestos de Trabajo TEA, se incluye entre sus factores las condiciones ambientales del puesto de trabajo. La empresa consciente de la importancia que tiene la mejora de las condiciones ambientales en la salud de los trabajadores, intensificará su política de control y mejoras técnicas para conseguir que todos los puestos de trabajo estén por debajo de los límites legales establecidos, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.

9. Plus de calidad, Escalón y Ad Personam A partir de la firma del presente Convenio Colectivo se estalece un Plus de Calidad para cada escalón, según figura en las tablas salariales, aplicables a este Centro. Igualmente se crean los escalones 4 y 5 con sus correspondientes valores.

Los escalones 4, 5, 6 y 7 tienen como finalidad el que sean ocupados por aquellos trabajadores de nuevo ingreso para, a medida que adquieran una mayor experiencia profesional en los puestos de trabajo, debido a la peculiaridad de los productos intermedios y finales que manipulan, asciendan de escalón cuando adquieran 1, 2, 3 ó 4 años de experiencia. Cumplidos los cuatro años adquirirá el escalón según la valoración de puestos de trabajo en vigor. A los efectos de este punto 9 se considerarán doce meses o un año cuando se hayan prestado servicios efectivos furante 216 días de forma continuada o interrumpida.

Como consecuencia de la creación del Plus de Calidad y dado que cada trabajador posee, a título personal, uno propio, el excedente a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo, si lo hubiera, pasará a un concepto denominado Ad Personam. Dado el origen de este Ad Personam no será absorbible por cambio de escalón y/o categoría.

El número de unidades que se abonen serán las mismas que las del escalón y se verá afectado por los incrementos salariales generales y consolidables que se establezcan para cada año.

En consecuencia con todo lo anterior, cuando se produzca un cambio de escalón, bien por acumulación de experiencia y perfeccionamiento profesional, bien por ascenso, se consolidarán los nuevos valores que correspondan tanto por escalón como por plus de calidad.

En la reunión de la Comisión Mixta del Convenio de 31 de Octubre de 2.002 se acordó, entre otros temas, que el número de unidades de riesgo y peligrosidad sería de 247 unidades en el año 2.003 y que a partir del 1 de Enero de 2.003 los escalones 9 y 10 corresponderían a un Profesional de Segunda y el Escalón 11 a un Profesional de Primera.

3º.-) El actor ha sido retribuido en las siguientes unidades por los siguientes conceptos: desde el mes de Enero de 2.003 al mes de Abril de 2.004.

Enero:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-11 9-31 9-31 5 R4-13 Febrero:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3- 4 9-8,17 9-28 5 R4-17 11-19,83 Marzo:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R4-20 9-17 9-17 5 11-14 11-14 Abril:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-6 9-30 9-30 0 R4-12 R5-3 Mayo:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-10 9-31 9-31 3 R4-9 1-19,83 Junio:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-21 9-30 9-30 10 Julio:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-11 9-29,83 9-29,83 4 Agosto:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-18 9-31 9-31 4

Septiembre:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-19 9- 30 9-30 0 R4-1 Octubre:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-16 9-31 9-31 9 R5-5 Noviembre:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R3-6 9-30 9-30 3 R4-12 R5-5 Diciembre:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R1-16 9-12,33 9-12,33 0 R4-4 11-18,76 11-18,76 Enero:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R1-19 9-17 9-17 0 R4-4 10-14 11-14 Febrero:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R1-17,50 9-11,67 9-11,67 0 R4-2,50 10-16,33 11-16,33 Marzo:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R1-8 9-17,59 9-17,50 0 R3-2,50 10-11,08 10-11,08 R4-22,10 11- 2,33 11-2,33 Abril:

Grado/Riesgo..Escalón...Plus/Calidad...Nocturnidad R1-0,50 9-29,42 9-29,42 0 R3-9,62 10-0,58 10-0,58 R4-11,88 4º.-) La entidad demandada comunicó al actor que dados los deseos de la empresa de saturar la producción, al encontrarse el actor en un puesto de trabajo que era cuello de botella en la cadena productiva, en la que no se podían producir ausencias, sus ausencias para realizar labores sindicales originaban parones que impedían esa saturación productiva pretendida por lo que le iba a destinar a otros puestos de trabajo.

5º.-) El actor presentó una demanda idéntica a la rectora de este procedimiento (salvo en la reclamación de cantidad) el 16 de Diciembre de 2.003, turnada la juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao con el nº 962/03, de la que desistió mediante escrito presentado el 22 de Diciembre de 2.003, habiéndole tenido por desistido mediante auto de 24 de Diciembre de 2.003 .

5º.-) En el escalón nº 10 el salario anual es de 6.570,62 Euros al año, con un pus de calidad anual de 9.300 Euros. En el escalón nº 9 el salario anual es de 6.339,67 Euros al año, con un pus de calidad anual de 8.950 Euros.

El importe anal del Riesgo 4 es de 2.584,21 Euros, del Riesgo 3 de 2.089,70 y del riesgo 1 de 508,52 Euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción así como desestimado la demanda deducida por D. Jesús...

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