STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:837
Número de Recurso952/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Corporación SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil. En el recurso número 952/98, interpuesto por CANAL BURGOS, S.A. representado por el Procurador D. Alejandro Junco y defendido por el Letrado D. Pablo Hernando, contra Denegación de Ayuntamiento de Burgos asistencia Canal 54 a los actos públicos a dicha Corporación habiendo comparecido, como partes demandadas AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta y defendida por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner, Mº. Fiscal defendido Mº. Fiscal y PARTIDO POPULAR defendida por D. Francisco Javier Quintanilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de junio de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimándose el presente recurso se declare lo siguiente: a) Que las situaciones de hecho y actos municipales protagonizados por el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos demandado recogidos en el hecho segundo de la presente demanda, y todos aquellos que se puedan producir en un futuro, impidiendo la participación de los equipos informativos de "CANAL 54" a actos de igual significación pública que los mencionados, constituye una vulneración de los derechos fundamentales de mi representada. b) Que se condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a que bajo los apercibimientos legales que procedan, se abstenga de realizar cualquier acto obstativo o impeditivo de las labores informativas del medio de información al que represento, de forma que los equipos de información de dicho medio puedan asistir y participar en igualdad de trato y condiciones que el resto de los medios de comunicación a todos los actos públicos por el Excmo.

Ayuntamiento demandado. c) Que se condene al Ayuntamiento demandado que ponga en conocimiento de mi representada todos los actos públicos municipales que se desarrollen por los mismos conductos de convocatoria y notificación que los utilizados con los demás medios de comunicación. d) Que se condene al Ayuntamiento demandado a indemnizar a mi representada por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la prohibición de asistencia y participación a los actos municipales que son objeto del presente recurso y los que tengan lugar en un futuro, cuya determinación se establecerá en trámite de ejecución de sentencia, según las bases que se señalen por esa Sala. e) Que se condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas en el presente recurso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandadas, quiénes contestaron a medio de escrito de 2 de Julio de 1998 Mº. Fiscal, Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y 9 de Febrero de 1999 Partido Popular, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día trece de Enero del 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que es objeto del presente recurso, la apelación que hace la entidad Canal Burgos S.A. a la protección de los derechos fundamentales del artículo 20.1.a) de la Constitución Española, por considerar, que ha sido inconstitucionalmente privada de su derecho a libertad de expresión e información, por la actuación del Ayuntamiento de Burgos, que la excluyo de los actos públicos consistentes en las sesiones de distintas Comisiones de la Corporación entre las fechas 2 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998; con agravio comparativo respecto de otros medios de comunicación que si pudieron efectuar la cobertura informativa, y por tanto, con vulneración por tanto del artículo 14 de la C.E.; solicitando la declaración de la vulneración de derechos fundamentales; el reconocimiento del cese de dicha discriminación ahora y en el futuro, y la indemnización de perjuicios a establecer en ejecución de sentencia.

Segundo

En primer término opone excepción de inadmisibilidad del apartado b) del artículo 82, por falta de capacidad del Procurador Sr. Junco, teniendo en cuenta que los asientos correspondientes a Canal Burgos S.A. hacen referencia a una certificación de 10 de octubre de 1995, sin saber en la actualidad si tales asientos siguen vigentes. Tal excepción debe ser desestimada toda vez que de conformidad con el art. 1214 del C.C. su negación, no debe implicar un desplazamiento de la prueba a quien detenta la representación, sino a quien la niega y excepcional, que no es otro que la representación del Ayuntamiento de Burgos, que ni tan siquiera propone prueba en este sentido.

Tercero

En segundo lugar se opone por la demandada, falta de legitimación, en cuanto no hay prueba que acredite que Canal Burgos S.A., sea titular propietaria o responsable de Canal 54. Tal alegación supone una propia contradicción de la representación del Ayuntamiento de Burgos, quien en la querella que dirige respecto de Don Jorge contra Don Juan y Don Héctor , el propio letrado consistorial, reconoce para su citación, las dependencias de la sociedad Canal Burgos S.A....

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