STSJ Islas Baleares 164/2007, 27 de Febrero de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:264
Número de Recurso573/2005
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2007

SENTENCIA Nº 164

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de febrero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 573 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, Pull & Bear España, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, y asistida del Letrado D. Miguel Magnier Diez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Comercio, Industria y Energía, de 9 de mayo de 2005, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la resolución del Director General de Comercio, de 10 de febrero de 2005, por la que se denegaba la solicitud presentada el 9 de agosto de 2004, relativa a licencia autonómica de gran establecimiento comercial, en base a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/01. -expediente clave GS.2004.13 -.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de julio de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 5 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de abril de 2006, solicitando la estimación del recurso y la concesión de la licencia denegada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 12 de junio de 2006, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de noviembre de 2006, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2007, se señaló el día 20 de febrero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 11 de febrero de 2004, a las 10'15, 11 horas, y 11'30 horas, la Inspección de la Conselleria de Comercio de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, extendió actas números 133, 134 y 135 a Stradivarius España, Sociedad Anónima, Kidd´s Class España, Sociedad Anónima y a la aquí recurrente, Pull & Bear, Sociedad Anónima, respectivamente, todas ellas empresas del Grupo Inditex, con domicilio social en Arteixo, A Coruña, por tener abiertos al público y carecer de licencia autonómica para ello -artículo 15 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/01- tres establecimientos sitos en Eivissa, todos ellos dedicados a la actividad de venta minorista de ropa, bien que de tipos de producto diferenciados, el del caso sito en la calle Bartomeu Rossello, número 34.

De ahí derivarían tres procedimientos sancionadores y, agotada en cada caso la vía administrativa, se interpusieron ante la Sala los contenciosos números 700/05, 702/05 y 703/03.

El 9 de agosto de 2004, la aquí recurrente, como también harían las obras dos empresas antes citadas, solicitaron la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en base al artículo 15 de la Ley 11/01, en nuestro caso para superficie de venta de 127,74 m2.

Pues bien, presentado por la empresa el Estudio de Impacto Económico y Social, el 7 de febrero de 2005 el Consell Assessor de Comerç, que contó, entre otros, con informe de la Dirección General de Comercio, a su vez, informó, primero, que la oferta era superior a la señalada en dicho estudio y, segundo, que el incremento de la oferta que comportaba el establecimiento del caso producía efecto positivo, pero eran mayores los efectos negativos, en concreto, para "...los pequeños establecimientos tradicionales...", tanto para los situados en el entorno de dicho establecimiento como para los situados "...en el conjunto del municipio...". En la misma fecha -y con el mismo contenido- se informarían solicitudes idénticas de las otras dos empresas antes señaladas.

Tres días después, el 10 de febrero de 2005, el Director General de Comercio denegó la solicitud del caso esgrimiendo lo mismo exactamente que el Consell Assessor, esto es, lo siguiente:

...no queda suficientment acreditada l´existència de dèficit d´equipament comercial adequat a l´àmbit territorial que resultaria afectat per aquesta nova instal.lació, ja que si bé l´estimació de la demanda es pot considerar aceptable, per el càlcul de l´oferta existent es fa servir un rendiment teòric de 1.140 euros per m2, quan el rendiment mitjà dels comerços de l´ensenya Pull & Bear es de 4.819 euros per m2. Es considera, per tant, que l´oferta existent es superior a la que suposa l´estudi aportat i que els efectes negatius sobre els petits establiments comercials tradicionals, situats per tant en el seu entorn immediat com en el conjunt del municipi, seran superiors als efectes positius de l´increment de l´oferta.

El 17 de marzo de 2005 se presentó recurso de alzada en el que, tras recordar que el rendimiento teórico que figuraba en el estudio presentado era dato suministrado en 2000 por órgano de una Administración Pública, en concreto, por la Dirección General de Comercio Interior, se aportó nuevo informe en el se precisaría, en cuanto más puede interesar, lo siguiente:

"- De acuerdo con el estudio presentado el número de establecimientos comerciales del sector en la zona analizada es de 234, con una superficie total de venta de 16.122,6 m2. La apertura del nuevo establecimiento representa una superficie de venta de 111,97 m2, por tanto la superficie de venta con la implantación del nuevo establecimiento aumentaría en un 0,69%.

- El nuevo establecimiento con una superficie de venta de 111,97 m2 (aplicando el ratio de venta por m2 de la enseña Pull & Bear) tendría una capacidad teórica de venta de 539.583,4 euros, hecho que representa un aumento en la capacidad teórica de venta actual del 2,9%.

- El nuevo establecimiento con una capacidad teórica de venta de 539.583,4 euros (aplicando el ratio de venta por m2 de la enseña Pull & Bear) tendría una cuota de mercado de 1,9% con respecto al gasto comercializado del área de influencia.

- La capacidad teórica de venta actual del comercio existente (234 establecimientos con una superficie teórica de ventas de 16.122,6 m2 y por un rendimiento medio de 1.140 euros por metro cuadrado) nos da una capacidad de 18.379.764€. Si a esta cantidad le sumamos la capacidad teórica de la nueva superficie (aplicando el ratio de venta por m2 de la enseña Pull & Bear) que es de 539.583,4 euros obtenemos un resultado de 18.919.347,4€, es inferior al gasto comercializado de la zona de influencia (en 9.221.423,6€), hecho que representa que la implantación de la nueva superficie Pull & Bear en el área de influencia no supera la capacidad de gasto comercializado de la zona."

Con todo, el recurso de alzada fue desestimado por el Conseller de Comercio, en resolución dictada el 9 de mayo de 2005, para lo que se fundó en el informe emitido el 11 de abril de 2005 por el Jefe del Servicio de Comercio, esto es, primero, en que el dato al que antes ya hemos hechos mención no era oficial sino que aparecía en uno de los estudios "...realizados por organismos pertenecientes a la Administración..." ; segundo, que tal dato, que la Administración actuante no lo consideraba objetivo, tampoco era oficial y, no se podía "...aplicar sin ninguna corrección a la realidad de 2005...", a lo que se suma que el estudio presentado por la recurrente "...indica que el rendimiento de los establecimientos de Pull & Bear, es de 4.819 euros por m2, y aplica la reducida cifra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR